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Código de Ética Profesional - Coggle Diagram
Código de Ética Profesional
Integridad
Diligencia y competencia profesional
Comportamiento Profesional
Impone una obligación a todos los Contadores Públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que el Contador Público conozca o deba conocer, que pueda desacreditar ala profesión.
Esto incluye acciones sobre las que un tercero
razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en el momento, concluyera que afectan de manera adversa la buena reputación de la profesión.
La mercadotecnia y promoción que lleven a cabo los Contadores Públicos no deberán causar mala reputación a la profesión. Los Contadores Públicos deberán ser honrados y veraces, y no:
a) Hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden ofrecer, de las calificaciones que poseen, o de la experiencia que han logrado; o
b) Hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento, respecto al trabajo de otros colegas.
Impone las siguientes obligaciones para todos los Contadores Públicos:
a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando realice actividades o preste servicios profesionales; y
b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, se les realice una actividad o se les preste un
servicio profesional competente.
La competencia profesional puede
dividirse en dos fases:
a) Desarrollo de la competencia profesional; y
b) Mantenimiento de la competencia profesional.
Objetividad
Confidencialidad
Impone una obligación, a todos los
Contadores Públicos, de abstenerse de:
a) Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y
específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla; y
b) Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros.
Las siguientes son circunstancias en las que pudiera requerirse a los Contadores Públicos revelar información confidencial, o en las que tal revelación puede ser apropiada:
a) La revelación esté permitida por la ley y esté autorizada por el cliente o la entidad para la que trabaja;
b) La revelación sea requerida por ley, por ejemplo:
I. Elaboración de documentos o de otro tipo de evidencia, en el curso de los procedimientos legales; o
II. Revelación a las autoridades públicas de infracciones a la
ley identificadas; y
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Impone una obligación a todos los Contadores Públicos de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.
El Contador Público puede estar expuesto a situaciones que pueden deteriorar su objetividad.No es factible definir y prescribir
todas esas situaciones.
El Contador Público no deberá desempeñar una actividad o servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicha actividad o servicio.
Impone una obligación a todos los Contadores Públicos de ser leales, veraces y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios.
La integridad también implica
actitudes objetivas, justas y veraces.
El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información:
a) Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa;
b) Contiene declaraciones o información que se proporcionan de
manera descuidada; o
c) Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.