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Código de ética profesional - Coggle Diagram
Código de ética profesional
- Integridad -
Impone una obligación a todos los Contadores Públicos de ser leales, veraces y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios.
Implica también actitudes objetivas, justas y veraces.
El contador no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información
a) Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa.
b) Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada.
c) Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.
- Objetividad -
Impone una obligación a todos los Contadores Públicos de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.
El Contador Público puede estar expuesto a situaciones que pueden deteriorar su objetividad.
El Contador Público no deberá desempeñar una actividad o servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicha actividad o servicio.
- Diligencia y competencia profesional -
Impone obligaciones para todos los Contadores Públicos:
a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando realice actividades o preste servicios profesionales.
b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, se les realice una actividad o se les preste un servicio profesional competente.
El servicio profesional competente requerido el ejercicio de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y habilidad profesionales en el desempeño en el desempeño de dicho servicio.
La competencia profesional puede dividirse en dos fases:
b) Mantenimiento de la competencia profesional.
a) Desarrollo de la competencia profesional.
El mantenimiento de la competencia profesional requiere atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y de negocios.
La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna.
- Confidencialidad -
El principio de confidencialidad impone una obligación, a todos los Contadores Públicos, de abstenerse de:
a) Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla.
b) Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros.
- Comportamiento profesional -
Impone una obligación a todos los Contadores Públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que el Contador Público conozca o deba conocer, que pueda desacreditar a la profesión.
Los Contadores Públicos deberán ser honrados y veraces, y no:
a) Hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden ofrecer, de las calificaciones que poseen, o de la experiencia que han logrado.
b) Hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento, respecto al trabajo de otros colegas.