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Marco Legal - Coggle Diagram
Marco Legal
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Tomar decisiones sobre seguridad e higiene industrial cualquier sistema productivo se debe de tomar en cuenta:
Las leyes, reglamentos y normas así como las diferencias dependientes de donde emanan
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Esta misma dice que:
De las siguientes maneras las obligaciones de los patrones y los trabajadores en relación con la seguridad y la higiene en el trabajo.
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Para quien incumple con las anteriores prescripciones, el mismo código señala las siguientes sanciones
APLICABLES AL PATRON
Articulo 51 LFT. VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad
Artículo 52. LFT El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50
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APLICABLES AL TRABAJADOR
Artículo 47.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
“Esto quiere decir, que la sanción al trabajador consiste en el despido sin derecho a indemnización.”
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo STPS.
Articulo 14.
Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, que por sus características, niveles de concentración y tiempo de exposición puedan alterar su salud.
Articulo 146.
Los médicos de los servicios preventivos de medicina del trabajo estarán obligados a comunicar al patrón, los resultados de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores, respetando la confidencialidad que obliga la ética médica.
Articulo 18.
Son obligaciones de los trabajadores numeral VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo.
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