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LEGISLACIÓN NACIONAL Y LOCAL EN EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
La Enseñanza en Derechos Humanos en México
su motivo en el marco legal que sustenta el Sistema Educativo Nacional
las pretensiones de justicia y democracia de nuestro país.
En las posiciones normativas que rigen la vida de nuestra región
encontrar como soporte importante, el Artículo 3º de la Constitución Política de USA Mexicanos, que instituye: Toda persona tiene derecho a recibir enseñanza
El Estado -Federación, Estados y Municipios- impartirá enseñanza preescolar
impartirá enseñanza preescolar, primaria y secundaria. La enseñanza primaria y la secundaria son obligatorias
La enseñanza que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente cada una de las facultades de las personas e impulsará en él
el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad universal, en la libertad y en la justicia.
La Ley Gral. de Enseñanza en su Artículo 7º
La enseñanza que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios va a tener
los objetivos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de USA Mexicanos
Impulsar el costo de la justicia, de la observancia de la Ley y de la estabilidad de las personas frente a ésta
como propiciar el razonamiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos
En el campo del Estado de México
, la Enseñanza en Derechos Humanos está contemplada en el Artículo 11 de la Ley de Enseñanza del Estado de México, el cual instituye: La enseñanza que impartan el Estado
los municipios y organismos descentralizados, así como los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios va a tener
los objetivos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de USA Mexicanos
Instrumentos Mundiales
Llevar a cabo y llevar a cabo programas para dar a conocer la educación y promoción de los derechos humanos en el campo estatal.
objetivo, la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, instituye en su Artículo 5:
La Comisión de Derechos Humanos, para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos, va a tener las próximas atribuciones:
VI. Fomentar el costo de la justicia, de la observancia de la ley y de la estabilidad de las personas frente a ésta y propiciar el razonamiento y el respeto a los Derechos Humanos.