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Evaluación de impacto ambiental - Coggle Diagram
Evaluación de impacto ambiental
Artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
LGGEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Artículo 4: reconocimiento del derecho que tiene el público a la protección de la salud y a un ambiente saludable;
Artículo 25: promueve el desarrollo sustentable de la economía y la protección del ambiente
Artículo 27: establece las competencias por cada nivel de gobierno para el desarrollo y conservación de los recursos naturales y para lograr el desarrollo sustentable del país;
Artículo 73: faculta al Congreso para expedir leyes que que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Instrumentos de la LGGEPA
:tada:
Planeación ambiental.
Ordenamiento ecológico del territorio.
Instrumentos económicos.
Regulación ambiental de los asentamientos humanos.
Evaluación del impacto ambiental.
Normas oficiales mexicanas en materia ambiental.
Autorregulación y auditorías ambientales.
Investigación y educación ecológicas.
Reglamento de la LGGPA
Artículo 31: Presentación de informe de las obras o actividades
Artículo 32: Emitir autorización por parte de las autoridades desde personal físico o moral
Artículo 33: La autoridad correspondiente (SEMARNAT) emitirá la autorización del impacto ambiental
Artículo 35: Una vez aprobada la manifestación se expondrá al público
Artículo 35 BIS.- La Secretaría dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.