Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Instalación eléctrica en una industria NOM 001 SEDE 2012 imagen, 501…
I
nstalación eléctrica en una industria
NOM 001 SEDE 2012
Receptáculos
Articulo 210-21
Dispositivos de salida
Los dispositivos de salida deben de tener una capacidad nominal de corriente no menor que la carga que van a alimentar
Contactos
Valor nominal del contacto.
Cuando se conecten dos o más contactos o salidas a un circuito derivado, la capacidad nominal de los contactos debe corresponder a los valores de la Tabla 210-21(b)(3) o, si es de más de 50 amperes, la capacidad nominal del contacto no debe ser menor a la capacidad nominal del circuito derivado
.
Contacto individual instalado en un
circuito derivado individual
.
Un contacto sencillo instalado en un circuito derivado individual, debe tener una capacidad nominal no menor que la de dicho circuito
.
Carga total conectada con cordón y clavija.
Cuando dos o más contactos o salidas estén conectados a un circuito derivado, un contacto no debe alimentar una carga total conectada con cordón y clavija que exceda el máximo especificado en la Tabla 210-21
Articulo 210-50
Salidas necesarias
Cordón colgante.
Un conector de cordón que es alimentado por un cordón colgante instalado permanentemente, se considera como salida para contacto.
Conexiones de cordón.
Debe instalarse una salida para contacto siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexión.
Articulo 406
Contactos, conectores de cordón
y clavijas de conexión
Articulo 406-4
Requisitos generales de instalacion
Los contactos instalados en
circuitos derivados de 15 y 20 A
deben de ser de tipo puesta a tierra
Los contactos y los conectores de cordón que tienen contactos para el conductor de puesta a tierra de equipos deben tener dichos contactos conectados a un conductor de puesta a tierra de equipos.
Los contactos del conductor de puesta a tierra de equipos de los contactos y los conectores de cordón se deben poner a tierra mediante la conexión al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito que alimenta al contacto o al conector de cordón.
Articulo 406-3
Valor nominal y tipo de contacto
Valor nominal.
Los contactos y los conectores de cordón deben tener valor nominal no menor a 15 amperes, 125 volts, o 15 amperes, 250 volts y deben ser de tipo no adecuado para uso como portalámparas.
Contactos para conductores de aluminio CO/ALR.
No se permite la instalación de contactos conectados a conductores de aluminio.
Contacto.
Los contactos deben estar aprobados y marcados con el nombre o la identificación del fabricante y los valores nominales de corriente y tensión.
Contactos con puesta a tierra aislada.
Los contactos que tienen una conexión aislada del conductor de puesta a tierra proyectada para la reducción del ruido eléctrico , tal como se permite en 250-146 (d), deben estar identificados con un triángulo anaranjado ubicado en la parte frontal del contacto.
Articulo 406-5
Montaje del contacto
Los contactos se deben montar en cajas o ensambles diseñados para tal propósito, y tales cajas o ensambles deben estar fijos firmemente en su lugar, a menos que se permita algo diferente en otras partes de esta NOM.o
Contactos montados sobre tapas
Posición de las partes frontales de los contactos
Cajas sumidas
Cajas empotradas
Articulo 406-6
Tapas de contactos
Las placas frontales de los contactos se deben instalar de manera que cubran totalmente la abertura y se asienten contra la superficie de montaje.s
Puesta a tierra
Espesor de las placas frontales metalicas
Placas frontales de material aislante
Articulo 406-9
Contactos en lugares húmedos-mojados
Un contacto instalado en una zona exterior, en un lugar protegido de la intemperie o en otros lugares húmedos, debe tener un envolvente que sea a prueba de intemperie cuando el contacto está cubierto
Los contactos de 15 y 20 amperes, 120 y 250 volts instalados en un lugar mojado deben tener un envolvente que sea a prueba de intemperie esté introducida o no la clavija de conexión.
Articulo 406-10
Contactos, adaptadores, conectores de cordón
y clavijas de conexión de puesta a tierra
Identificación del polo de puesta a tierra
. Los contactos, adaptadores, conectores de cordón y clavijas de conexión del tipo de puesta a tierra deben tener medios para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos con el polo de puesta a tierra.
Uso de la terminal de puesta a tierra.
Un terminal de puesta a tierra no se debe utilizar para propósitos diferentes a la puesta a tierra.
Polos de puesta a tierra.
Los contactos, conectores de cordón y clavijas de conexión del tipo de puesta a tierra, se deben suministrar con un polo fijo de puesta a tierra además de los polos del circuito.
Requisitos del polo de puesta a tierra
. Las clavijas de conexión, los conectores de acoplamiento de cordón y los contactos del tipo de puesta a tierra deben tener un diseño que permita que la conexión de puesta a tierra del equipo se haga antes de las conexiones portadoras de corriente.
Articulo 406-11
Conexión de la terminal de puesta a tierra del
contacto a la caja
Se debe usar un puente de unión para conectar la terminal de puesta a tierra de un contacto, del tipo con terminal de puesta a tierra, a una caja puesta a tierra, a menos que esté puesto a tierra
Dispositivos de contacto o yugos
Se permitirán dispositivos de contacto o yugos diseñados como auto-puesto a tierra, junto con los tornillos de soporte, para establecer el circuito de puesta a tierra entre el yugo del dispositivo y las cajas de tipo empotrado.
Cajas de piso
Se permitirá el uso de cajas para piso diseñadas para brindar continuidad satisfactoria
entre la caja y el dispositivo.
Caja montada en la superficie
Cuando la caja está montada sobre la superficie, se permitirá el contacto directo metal con metal entre el yugo del dispositivo y la caja, o un yugo de contacto o dispositivo, que cumpla con el inciso (b) de esta sección, para la puesta a tierra del contacto a la caja
Contactos aislados
Cuando se instalen para reducir el ruido eléctrico (interferencia electromagnética) en el circuito de puesta a tierra, se permitirá un contacto en el cual la terminal de puesta a tierra esté aislada deliberadamente del medio de montaje del contacto
Circuitos
Articulo 210: Circuitos derivados
Articulo 210-3: Clasificación de los circuitos derivados
Deben clasificarse según el
rango en amperes máximo permitido o los ajustes del dispositivo de sobre-corriente. Rango 15-50 A.
Articulo 210-4: Circuitos derivados multiconductores
Circuitos derivados -> Circuitos multiconductores -> Circuitos múltiples
Todos los conductores salen del mismo tablero de distribución
Articulo 210-5:
Identificación de circuitos derivados
Conductor puesto a tierra, conductores de fase (aplicación y medios de indentificación)
Articulo 210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos derivados.
120V entre conductores (portalámparas), 277 volts a tierra y 600 volts entre conductores
=EXCEPCIÓN= Se permite que las portalámparas de aparatos de calefacción por rayos infrarrojos funcionen en serie a más de 150V a tierra (Articulo 222-14)
Articulo 210-8: Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra
El interruptor de circuito por falla a tierra se debe instalar en un lugar fácilmente accesible. En
la norma de producto se establece que estos dispositivos deben ser CLASE A (6 mA)
Articulo 210-9: Circuitos derivados de autotransformadores.
Los circuitos derivados no deben salir de autotransformadores
EXCEPCIÓN:Se permite a cargas en 600 V - Sistemas 480 V
Articulo 210-11:
Conductores de fase derivados de sistemas puestos a tierra
Se permitirá que se deriven circuitos de dos conductores en corriente continua y de dos o más conductores de fase en corriente alterna desde conductores de fase de circuitos con neutro puesto a tierra.
Articulo 210-11: Circuitos derivados requeridos.
Se deben instalar circuitos derivados para iluminación y para aparatos (incluidos los controlados por motores)
Articulo 210-19: Conductores. Ampacidad y tamaños minimos
Ampacidad suficiente para la carga servida -Circuitos derivados hasta 600 V
-Circuitos derivados para más de 600V
Articulo 210-20: Protección contra sobrecorriente.
Articulo 210-21: Dispositivos de salida.
Deben de tener una capacidad nominal de
corriente no menor que la carga que van a alimentar
Articulo 210-23: Cargas permisibles.
En ningún caso la carga debe exceder a la capacidad nominal del circuito derivado.
Articulo 220-B: Calculo de cargas de circuitos derivados
Articulo 220-12: Cargas de alumbrado para lugares específicos
Edificios industriales y comerciales (lugares de
almacenamiento). Carga unitaria (VA/m2) = 22
Articulo 220-14: Otras cargas para todo tipo de construcciones.
Aparatos o cargas específicas, motores, portalámparas de uso rudo, etc.
Articulo 220-18: Cargas máximas
Para circuitos que alimentan cargas accionadas por motor que está fijo en su sitio y que tiene un motor de más de 93.25 watts (⅛ H.P.) en combinación con otras cargas, la carga total calculada se debe basar en el 125 por ciento de la carga del motor más grande más la suma de lasotras cargas.
Articulo 225: Circuitos derivados y alimentadores exteriores
Cubierta de los conductores, colores, tamaño, calculo de cargas, voltaje entre conductores, alumbrado de los edificios, entradas y salidas de los circuitos
Conductores en postes, puntos de fijación, condiciones especiales
Articulo 230: Acometidas
Numero de acometidas, condiciones especiales, requisitos de capacidad, características de identificación conductores de acometidas subterránea (cobre desnudo) y aérea (cubierto y aislado) Equipo: medios de desconexión, protección contra sobre corriente
Articulo 240-H:
Protección contra sobre-corriente en instalaciones industriales supervisadas que operan a 600 V o menos
Interruptores
Articulo 110-22 Identificación de los medios de conexión
b) Sistemas combinados en serie con supervisión de ingeniería y c) Sistemas combinados en serie a prueba. Los envolventes de equipo deben ser marcados bajo la supervisión de ingeniería de acuerdo con 240-86(a)
Alumbrado
Articulo 210-70 Salidas requeridas para alumbrado
c) Para otros lugares que no son vivienda:
debe instalarse al menos una salida de alumbrado con interruptor en el portalámpara o controlada por un interruptor de pared. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado debe instalarse en el o cerca del equipo que necesita servicio.
Articulo 220-12 Cargas de alumbrado para lugares específicos
La carga de mínima de alumbrado
por cada metro cuadrado de superficie de piso debe ser mayor o igual a la especificada en la tabla 220-12 ( para edificios industriales y comerciales: se necesita una carga unitaria de 22VA/M^2 )
Articulo 408-30 Generalidades (Tableros de alumbrado y control)
Todos los tableros de alumbrado
y control deben tener un valor nominal que no sea menor a la capacidad mínima del alimentador que se exige para la carga calculada de acuerdo con las Partes C, D y E del Artículo 220, según se aplique
Articulo 408-37 Tableros de alumbrado y control en lugares húmedos o mojados
Los tableros de alumbrado
y control en lugares húmedos o mojados se deben instalar según 312-2.
En los lugares húmedos o mojados
, los envolventes montados en superficie a que hace referencia este Artículo, deben estar colocadas o equipadas de modo que eviten que el agua o la humedad entren y se acumulen dentro del gabinete o caja para cortacircuitos, y deben ir montadas de modo que quede por lo menos 6.5 milímetros de espacio libre entre la envolvente y la pared u otra superficie de soporte
Articulo 408-57 Marcado del panel de alumbrado y control
El fabricante debe marcar
los tableros de alumbrado y control de forma duradera con valor nominal de corriente y de tensión y el número de fases para la cual están diseñados, así como con el nombre o marca comercial del fabricante de forma que sea visible después de la instalación, sin perturbar las partes internas o el alambrado.
Articulo 501-130 Luminarias Clase 1 División 1 y 2
Cada luminaria
debe estar aprobada como un ensamble completo para áreas. tener claramente marcada la potencia máxima de las lámparas, en watts, para las cuales están aprobadas
Articulo 502-130 Luminarias Clase 2 División 1 y 2
Las luminarias colgantes
deben estar suspendidas por medio de tramos de tubo conduit metálico roscado tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos también aprobados. En tramos rígidos de tubo conduit de más de 30 centímetros de longitud, debe añadirse un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor que 30 centímetros sobre la parte inferior del tramo de tubo o debe darse la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no más de 30 centímetros desde el punto de fijación hasta la caja del accesorio de soporte
Articulo 502-130 Luminarias Clase 3 División 1 y 2
Las luminarias para alumbrado fijo
deben estar provistas con envolventes para las lámparas y portalámparas, diseñadas para reducir al mínimo la entrada de fibras, pelusas y partículas volátiles, e impedir la salida de chispas, material en combustión o metal caliente. Cada luminaria debe estar protegida contra daños físicos por medio de una guarda adecuada
Sistemas a tierra
501-30 Puesta a tierra y unión en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2.
502-30 Puesta a tierra y unión en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2.
El alambrado y el equipo en lugares Clase I,II y III, División 1 y 2 deben estar puestos a tierra según se especifica en el Artículo 250 y de acuerdo con los requisitos (a) y (b)
a) Unión. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de unión, sino que se deben usar puentes de unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión.
b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles o tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos, deberán incluir puentes de unión de equipos del tipo de cable que cumpla con 250-102.
503-30 Puesta a tierra y unión en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2.
Artículo 200 Uso e identificación de los conductores puestos a tierra,
Este Artículo establece los requisitos para: (1) Identificación de las terminales; (2) Conductores puestos a tierra en el sistema de alambrado de las edificaciones; y (3) Identificación de los conductores puestos a tierra.
Artículo 250 Puesta a tierra y unión
Este Artículo cubre los requisitos generales para la puesta a tierra y unión de instalaciones eléctricas y los requisitos específicos indicados en (a) hasta (f). a) Sistemas, circuitos y equipos en los que se exige, se permite o no se permite que estén puestos a tierra. b) El conductor del circuito que debe ser puesto a tierra en sistemas puestos a tierra. c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra. d) Tipos y tamaños de los conductores de unión y de puesta a tierra y electrodos de puesta a tierra. e) Métodos de puesta a tierra y unión. f) Condiciones bajo las cuales los protectores, la separación o el aislamiento eléctrico pueden ser sustituidos por la puesta a tierra.
501-115 Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles.
b) Clase I, División 2.
Debe cumplir con Tipo requerido, Interruptores seccionadores (de aislamiento), Fusibles, Fusibles internos en luminarias.
a) Clase I, División 1
Deben estar en envolventes y, en cada caso, el conjunto de la envolvente y los aparatos encerrados, deben estar aprobados como un ensamble completo para uso área Clase 1
Articulo 110-28: Tipos de envolvente
Los envolventes de interruptores deben estar marcados con un número del tipo de envolvente acorde con la Tabla 110-28.