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Modos de Extinción de la Obligaciones. - Coggle Diagram
Modos de Extinción de la Obligaciones.
IPSO IURE
El pago
"la solutio"
El pago podía efectuarse por cualquier persona en vez del deudor.
El pago hecho por un incapaz, sin autorización del tutor:
Si aprovechaba al incapaz considerar valido el pago.
Si el acreedor había consumido de buena fe el objeto pagado.
La remisión de la deuda
(aceptilatio)
Esta podía tomar la forma de una declaración del acreedor en el sentido de que no reclamaría el cumplimiento del deudor.
La de un finiquito.
Un recibo simulado de pago
(la solemne aceptilatio)
Total.
Parcial.
La dación en pago o
in solutum datio
Cuando, con consentimiento del acreedor, el deudor daba, en vez de lo convenido, un objeto distinto.
La novación.
El contenido de una obligación se traspasaba a otra nueva, con modificación de un solo elemento
La confusión.
Cuando por herencia, la función del deudor venía a recaer en la misma persona que tenía la función de acreedor dentro de la misma obligación.
Esta se extinguía por confusión.
La violencia.
Ejercida por el acreedor con el fin de cobrar su crédito extinguía la obligación.
Nadie puede hacer justicia por su propia mano.
La sentencia.
Podía ser fuente de obligaciones, si no se lograba anular, mediante algún recurso.
Podía ser causa de extinción de obligaciones perfectamente fundadas.
La
perdida del objeto
debido.
Si el objeto de la obligación era específico y se perdía sin culpa del deudor.
La obligación se extinguía
ipso iure
La muerte o
capitis deminutio
Una obligación se extinguía por la muerte de una de las partes.
Si la obligación nacía de delitos y cuasidelito, la muerte modificaba el objeto de la obligación.
Mandato.
Sociedad.
En la
delegación
.
Modo de extinción de las obligaciones por el hecho de aceptarse la delegación
Se extingue la deuda entre el delegatorio y el delegante.
El
abandono del objeto.
Tal abandono es entonces una causa de extinción de la obligación respectiva.
La extinción de una obligación principal como causa de la extinción de las obligaciones accesorias correspondientes.
OPE EXCEPTIONIS.
Modalidades extintivas
La extinción de una obligación principal como una causa de extinción de las obligaciones accesorias correspondientes.
Pacto de
non petendo
La existencia de un pacto de remisión debía alegrarse
in iure
e insertarse en la formula.
Compesación
La extinción simultanea de dos deudas, por el hecho de que el sujeto pasivo de la primera segunda.
La compensación era esencial
Que ambas deudas estuvieran vencidas.
Que ambas deudas tuvieran el mismo objeto genérico.
Que ambas deudas fueran "liquidas" y que fueran determinas correctamente.
Monetarios
Peso.
Medida.
Cantidad fisica.
Que contra el crédito que se ofrecía en compensación no existiera ninguna excepción eficaz.
Actitud favorable.
En contratos de buena fe, si nacían en
ex pari causa.
En caso de banqueros, podían demandar a un cliente por el saldo de todas las operaciones llevadas a cabo con el.
En caso de créditos contra un quebrado.
Praescriptio longissimi temporis
o prescripción extraordinaria.
El poseedor de buena fe que hubiese poseído la cosa durante treinta años.
sin distinción entre
Muebles.
Inmuebles.
Adquiría la propiedad de la misma, sin necesidad de un justo título, imprescindible en la usucapión.