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Nom-083-2003 - Coggle Diagram
Nom-083-2003
definiciones
acuarifico
Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.
agua subterránea
Agua que se encuentra en el subsuelo, en formaciones geológicas parcial o totalmente saturadas
área de emergencia
Área destinada para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, cuando por fenómenos naturales y/o meteorológicos no se permita la operación en el frente de trabajo
celda
Es un espacio que forma parte del sitio de disposición final en la que se depositan definitivamente los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
infiltración
Penetración de un líquido a través de los poros o intersticios de un suelo, subsuelo o cualquier material natural o sintético
población por servir
La población generadora de los residuos que son depositados en el sitio de disposición final.
residuos de manejo especial
Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
tratamiento
Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos, se reduce su volumen o efectos nocivos y propicie su aprovechamiento.
Especificaciones para la selección del sitio
Restricciones para la ubicación del sitio
Además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, las restricciones mínimas que debe cumplir cualquier sitio de disposición final (tipo A, B, C o D) son las siguientes:
No se deben ubicar sitios de disposición final dentro de áreas naturales protegidas. En todo caso deberá observarse lo ordenado en la Declaratoria de creación correspondiente y, en su caso, en la subzonificación y reglas administrativas contenidas en el Programa de Manejo respectivo.
La ubicación entre el lindero del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia al pozo no será menor de 500 metros.
Estudio geológico.
No debe ubicarse en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas activas.
Identificación y uso del agua subterránea
Identificación del tipo de acuífero.
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
Procedimientos
Evaluación de la conformidad.
El responsable del sitio de disposición final o su representante legal deberá solicitar la evaluación de la conformidad de la presente norma, a la UV de su preferencia, quien determinará el cumplimiento o no de la misma, durante la operación del sitio de disposición final y, en su caso, durante la construcción o clausura del mismo.
Al término de las visitas de verificación, la UV deberá elaborar un dictamen técnico que en su caso, contenga las acciones correctivas y se notificará al responsable del sitio y a la autoridad correspondiente el resultado de la misma. Los plazos de cumplimiento deberán ser acordados previamente con el responsable de la instalación e informados a la autoridad a través del dictamen correspondiente.
Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar
Datos generales de la instalación
son
Localización cartográfica.
Superficie por aprovechar.
Comprobación del cumplimiento de los requerimientos de ubicación.
Tipo de residuos a manejar.
Datos del responsable jurídico del sitio.
Datos del responsable de la operación del relleno sanitario.
Características operativas del sitio de disposición final
Un Control de Registro que contenga
son
Ingreso de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, materiales, vehículos, personal y visitantes.
Secuencia de llenado del sitio de disposición final.
Generación y manejo de lixiviados y biogás.
Contingencias.
Un manual de operación en sitio que contenga:
son
Descripción de mecanismos de control de acceso de personal, vehículos, residuos y materiales.
Metodología para el registro de tipo y cantidad de residuos ingresados.
Cronogramas de operación.
Programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental de biogás, lixiviados y acuíferos.
Dispositivos de seguridad y planes de contingencia para: prevención y control de incendios, explosiones, sismos, fenómenos meteorológicos, manejo de lixiviados y presencia de sustancias reactivas, explosivas e inflamables.
Procedimientos de operación.
Generar un informe mensual de actividades.
reglamento interno
perfil de puesto
Clausura del sitio
Conformación final del sitio
Mantenimiento
Uso final del sitio de disposición final
Programa de monitoreo
Cobertura final
Características constructivas del sitio de disposición final
Las celdas de disposición final deben contar con una barrera geológica natural o equivalente, con un espesor de un metro y un coeficiente de conductividad hidráulica, de al menos 1 X 10–7 cm/seg sobre la zona destinada al establecimiento de las celdas de disposición final; o bien, garantizarla con un sistema de impermeabilización equivalente.
Se debe de garantizar la extracción, captación, conducción y control del biogás generado en el sitio de disposición final. Una vez que los volúmenes y la edad de los residuos propicien la generación de biogás y de no disponerse de sistemas para su aprovechamiento conveniente, se procederá a su quema ya sea a través de quemadores en pozos individuales o mediante el establecimiento de una red con quemadores centrales.
Se debe diseñar un drenaje pluvial para el desvío de escurrimientos pluviales y el desalojo del agua de lluvia, minimizando de esta forma su infiltración a las celdas. Este drenaje deberá evitar el contacto con los residuos.
La capacidad del área de emergencia deberá tener las condiciones para recibir al menos, el equivalente a 20 días de ingreso diario de residuos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la selección del sitio, el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y post-clausura de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Considerando
Que con fecha 20 de octubre de 2004, se publicó la NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Que la norma vigente requiere actualizarse para que coadyuve efectivamente al control de la contaminación del aire, agua y suelo proveniente de la degradación de los residuos pues no considera algunos aspectos actuales relativos a la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Que la modificación de la presente norma, se realizó en concordancia con el Objetivo 5 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 que establece "Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo.
Que la NOM-083-SEMARNAT-2003 actualmente vigente, tiene 10 años de haberse publicado, el problema que genera esta situación es que la tecnología ha cambiado y es necesaria su modificación, para la efectiva protección del medio ambiente en su respectivo campo de aplicación