Su marco jurídico, nace el el Art. 261 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la jurisdicción Penal Militar, es parte integrante del poder judicial venezolano, sus jueces y juezas son elegidos de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son seleccionados por concurso, y este se encargara de juzgar los delitos de naturaleza militar, quedando exceptuada para los delitos de lesa humanidad, los delitos relacionados con DDHH y los delitos ordinarios que puedan ser cometidos por los funcionarios militares