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Legislación Educativa para maestros en servicio - Coggle Diagram
Legislación Educativa para maestros en servicio
Sección 2.- De los servicios educativos
Artículo 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones
Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus
respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así
como la normal y demás para la formación de maestros,
Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria,
la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros
de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación
básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
En las escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión
escolar, mismos que tendrán como objetivos:
Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua
en cada ciclo escolar;
Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en
conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar,
Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación
de maestros de educación básica.
Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica.
Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados
en la educación.
Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, primaria y la secundaria;
Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que,
en su caso, formulen los particulares;
Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:
Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades federal y locales para realizar las evaluaciones que les corresponden en el marco de sus atribuciones.
Emitir directrices, con base en los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educacion y su equidad.
Secretaria de Educacion Nacional
La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez
en toda la República.
La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la
República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.
Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas del Sistema Educativo Nacional.
Consejo Municipal
a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas
de educación básica del propio municipio;
d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
e) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;
Consejo Nacional de Participación Social en la Educación
Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán
de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.