Artículo P-1: EL logopeda es el profesional sanitario que se ocupa del estudio científico, la prevención, le evaluación, el diagnóstico logopédico y el tratamiento de los procesos de comunicación humana, de las funciones orales no verbales y de las alteraciones que están relacionadas (trastornos de la deglución, la audición, el habla, la voz, el lenguaje...), así como del conocimiento de los medios para prevenirlos, evaluarlos y tratarlos.