Artículo 58.- Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de
indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano jurisdiccional, en el, momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme a este Código. La reducción a que se refiere este artículo no se concederá en delitos de extorsión, lesiones que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.