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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN - Ley N° 28044, CAPÍTULO III, CAPÍTULO IV,…
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN - Ley N° 28044
TÍTULO V
LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63°.- Definición
El SE es descentralizada, simplificada participativa y flexible.
Artículo 64°.- Objetivos de la gestión
Desarrollar la IE como comunidad de aprendizaje, Fortalecer la capacidad de decisión, Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador.
Artículo 65°.- Instancias de gestión
La IE, UGEL, DRE Y Ministerio de Educación
CAPÍTULO II
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 66°.- Definición y finalidad
Es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado.
Logro de los aprendizajes y la
formación integral de sus estudiantes.
Artículo 67°.- Ámbito de la Institución Educativa
La IE comprende los centros de EB, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior.
Artículo 68°.- Funciones
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el PEI, Diversificar y complementar el C, Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de IE.
Artículo 69°.- Órgano de participación y vigilancia
El CEI es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana.
Artículo 70°.- Redes educativas institucionales
Son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca.
Artículo 71°.- Tipos de gestión de las Instituciones Educativas
Públicas de gestión directa, Públicas de gestión privada y De gestión privada.
Artículo 72°.- Las Instituciones Educativas Privadas
Son personas jurídicas de derecho privado, creadas por personas naturales o jurídicas.
CAPÍTULO VI
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 81°.- Finalidad y funcionamiento
Participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del PEN
Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil.
CAPÍTULO V
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 79°.- Definición y finalidad
Es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte.
Artículo 80°.- Funciones
Formular, aprobar, ejecutar y evaluar el PEN, Elaborar los diseños curriculares.
CAPÍTULO III
LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Artículo 73°.- Definición y finalidad
Es una instancia de ejecución
descentralizada del GR.
Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las IE.
Artículo 74°.- Funciones
Contribuir a la formulación de la política educativa regional y la nacional.
Artículo 75°.- Órgano de participación y vigilancia
El CPLE es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa
CAPÍTULO IV
LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 77°.- Funciones
Autorizar, Formular, Suscribir, Identificar, Incentivar y Actuar.
Artículo 78°.- Órgano de participación y vigilancia
Es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del PER.
Artículo 76°.- Definición y finalidad
Es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo.
Promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología.
CAPÍTULO VII
LA COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo 82°.- La coordinación y el apoyo de las municipalidades.
Se coordina de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica
Apoyan la prestación de servicios de las II.EE y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción.