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LEY GENERAL DE ADECACIÓN - Ley N° 28044, TÍTULO IV - Coggle Diagram
LEY GENERAL DE ADECACIÓN - Ley N° 28044
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 53°.- El estudiante
Contar con un sistema educativo eficiente, asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje.
Organizarse en Municipios Escolares, opinar sobre la calidad del servicio que recibe.
Artículo 54°.- La familia
Educar a sus hijos, informarse sobre el servicio educativo, participar en el proceso educativo.
Organizarse en asociaciones de padres de familia y apoyar en la gestión educativa.
Artículo 55°.- El Director
Conducir la IE, Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión.
Recibir una formación especializada, estar comprendido en la carrera pública docente.
Artículo 58°.- Requisitos para el ejercicio del profesorado.
En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia.
Artículo 56°.- El Profesor
Planificar, desarrollar y evaluar, Participar en la IE, Percibir remuneraciones justas.
Participar en los programas de capacitación, Recibir incentivos y honores, Integrar libremente sindicatos.
Artículo 57°.- La carrera pública magisterial
Se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación.
Artículo 52°.- Conformación y participación
Integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del PE.
Estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local.
Artículo 59°.- Áreas del desempeño del profesor
La docencia, la administración y la investigación. Los cargos de director y subdirector.
Artículo 60°.- Programa de Formación y Capacitación Permanente
El programa vincula la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio.
Artículo 61°.- Régimen laboral del Profesor en la Educación Privada
El profesor que trabaja en instituciones educativas privadas se rige por lo establecido en el régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 62°.- Personal administrativo
Coopera para la creación de un ambiente favorable en el aprendizaje. Ejerce funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar.
TÍTULO IV