Esta Constitución eminentemente garantista también contenía algunas flagrantes contradicciones, como la prohibición del derecho a huelga de los trabajadores públicos de los servicios de salud, saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones (Articulo Nº 326)