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SOLUCIONES ALTERNAS, -Tanya Vanessa Zuñiga Ochoa, 8°A.
-Litigación Oral. …
SOLUCIONES ALTERNAS
Acuerdos reparatorios
Definición.
Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Control.
Dichos acuerdos procederán en los siguientes casos: delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; delitos culposos; delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No procederán.
En los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos; cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas; y para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Procedencia.
Desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio, en el cual el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.
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-Tanya Vanessa Zuñiga Ochoa, 8°A.
-Litigación Oral.