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Derechos constitucionales laborales inespecíficos - Coggle Diagram
Derechos constitucionales laborales inespecíficos
Son aquellos otros derechos constitucionales que no son específicamente laborales pero que pueden ser ejercidos por sujetos de las relaciones de trabajo, en especial por los trabajadores.
Derecho a la igualdad y no discriminación
Este derecho se rige bajo el principio de igualdad sustancial, es decir, todos somos iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna, ya sea por cualquier condición o circunstancia personal o social.
También incluye en término de igualdad en la aplicación de la ley, es decir, que exista homogeneidad en la actividad jurisdiccional y administrativa del estado para todos.
Respecto a las condiciones de trabajo el derecho a la no discriminación no impone una igualdad de trato en sentido absoluto, ya que en este aspecto el empresario puede disponer a su criterio condiciones como salarios y jornadas de trabajo siempre y cuando se ajuste al marco legal.
Libertad ideológica y religiosa
Busca garantizar la libertad de ideología y de culto de todos los individuos y las comunidades siempre y cuando no altere el orden público protegido por la ley.
Además, nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. También cada trabajador tiene el derecho de actuar de acuerdo al credo que profesen, siempre y cuando se mantenga dentro del marco de la ley.
Derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen
Básicamente busca garantizar que los trabajadores no sufran de ofensas, ya sean verbales, físicas o de naturaleza sexual dentro de su ámbito laboral.
Busca además salvaguardar la dignidad n de la persona, al evitar la toma deliberada de la imagen personal sin previo conocimiento, así como la divulgación ilegítima de datos del trabajador para otros fines.
Limita el uso de determinada información personal para fines distintos de aquel: legítimo que justificó su obtención
Libertad de expresión
No se prohibirá al trabajador la libre difusión de sus pensamientos y opiniones mediante cualquier medio de comunicación y reproducción, sin embargo, dentro del marco laboral, los trabajadores son libres de expresar sus ideas y opiniones únicamente por medio de un representante o comité.
Libertad de información
Es decir, el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Difiere de la libertad de expresión, ya que este se trata de hechos veraces, no solo opiniones e ideas. Es decir, se fomenta al libre acceso a la información periodística.
Derecho de reunión
Garantiza que los trabajadores puedan exigir sus derechos realizando reuniones en lugares de tránsito público, siempre y cuando to altere el orden del mismo ni ponga en peligro personas o bienes ajenos.
Al igual que todos los ciudadanos, el trabajador tiene derecho a la reunión, ya sea para la formación de asambleas o comités con el objetivo de hacer respetar su derecho a la libre expresión ya mencionada anteriormente y a la manifestación pacífica y sin armas.
El derecho a reunión en los centros de trabajo podrá ejercerse bajo las siguientes modalidades:
Derecho de reunión de los fuincionarios públicos y del personal estatutario
Derecho a la reunión sindical de los trabajadores
Derecho de asamblea
Derecho a la tutela judicial efectiva
En otras palabras, es el derecho que tiene toda persona a ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante la Justicia, con la correspondiente intervención de los órganos judiciales.
Además, garantiza que cualquier persona pueda iniciar un proceso legal con tal de solicitar que se repare la vulneración de sus derechos.
Derecho a la educación
Si bien no está en la obligación, el empleador deberá garantizar la efectividad de este derecho al facilitar a su trabajador la asistencia a clases y el acceso a sus actividades académicas sin desplazarlo de sus obligaciones laborales.