Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas (CONAC)

OBJETO

Establecer las bases de integración,organización y funcionamiento de los CONAC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis de la LGCG.

INTEGRACION

PLAN DE TRABAJO

En caso de que exista, el titular de la unidad administrativa responsable de la coordinación con los municipios.

Representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa

El titular de la Secretaría de la Contraloría o equivalente

Representantes de los poderes Legislativo, Judicial y de los Órganos Autónomos

El Subsecretario o equivalente, competente en el tema de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas o equivalente.

El Secretario de Finanzas o equivalente, quien presidirá el Consejo

El plan anual de trabajo de los Consejos será elaborado por cada Secretario Técnico y se someterá a votación durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Una vez aprobado, deberá publicarse en los mediosoficiales de difusión de cada entidad federativa y de la Ciudad de México y divulgarse en la página de Internet de los Consejos dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado.

DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

ATRIBUCIONES

Requerir información a los entes públicos sobre los avances en la armonización de su contabilidad

Analizar la información que reciban de los entes públicos e informar al Secretario Técnico del CONAC los resultados correspondientes.

Establecer acciones de coordinación

Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del CONAC respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera.

Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios que forman,o, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos.

Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos

El Presidente, con el apoyo del Secretario Técnico,
realizará las convocatorias correspondientes

Los Consejos se reunirán conforme a lo señalado en el plan anual de trabajo, debiendo celebrar cuando menos tres reuniones en un año calendario.

SECRETARIO TECNICO

Tomar nota de las discusiones de los Consejos y formular las actas respectivas

Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones de los Consejos

Elaborar y publicar el plan anual de trabajo de los Consejos

Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral

Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones de los Consejos

Recibir la información de los entes públicos de la entidad federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales

Apoyar las actividades del Presidente del Consejo

Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los entes públicos

Presentar a los Consejos para su aprobación

Remitir las consultas de los entes públicos al Secretario Técnico del CONAC para su despacho

Las demás que le asigne el Consejo.

Difundir en la página de Internet de los Consejos

OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se podrán crear Grupos de Trabajo para apoyar el cumplimiento de las funciones de los Consejos. se integrarán por representantes de los miembros de los Consejos y podrán participar funcionarios o profesionales especialistas en la materia.

COMUNICACIONES

A efecto de facilitar el envío de información en materia contable y financiera, se pondrá a disposición, de los Consejos la herramienta tecnológica que permita la comunicación del avance de la armonización contable