Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REGLAS de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las…
REGLAS de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
Los Consejos tendrán las atribuciones siguientes
Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que emita el CONAC
Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios que forman parte de su Estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los
municipios o de la Ciudad de México con sus demarcaciones territoriales
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
INTEGRACIÓN
Los Consejos se integrarán por
El Secretario de Finanzas
El Subsecretario o equivalente
El titular de la Secretaría de la Contraloría
El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa
El titular de la unidad administrativa responsable de la coordinación con
los municipios
PLAN DE TRABAJO
El plan anual de trabajo de los Consejos será elaborado por cada Secretario Técnico y se someterá a
votación durante el primer trimestre del ejercicio fiscal.
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
OBJETO
Las presentes reglas de operación tienen como propósito establecer las bases de integración,
organización y funcionamiento de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas
RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es el órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental.
DEFINICIONES
A fin de brindar mayor claridad en las presentes reglas, serán aplicables las definiciones establecidas
tanto en el artículo 4 de la LGCG, como en las demás disposiciones que deriven de ésta.
CAPITULO IV
DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones
Apoyar las actividades del Presidente del Consejo
Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones de los Consejos
Elaborar y publicar el plan anual de trabajo de los Consejos;
Tomar nota de las discusiones de los Consejos y formular las actas respectivas
El Presidente del Consejo realizará la apertura, la conducción y el cierre de las sesiones
La Convocatoria para la reunión de los Consejos deberá ser remitida como máximo con diez días
naturales de anticipación a la realización de la sesión
Los Consejos se reunirán conforme a lo señalado en el plan anual de trabajo, debiendo celebrar
cuando menos tres reuniones en un año calendario.
CAPITULO V
DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Se podrán crear Grupos de Trabajo para apoyar el cumplimiento de las funciones de los Consejos
Los Grupos de Trabajo se integrarán por representantes de los miembros de los Consejos y podrán
participar funcionarios o profesionales especialistas en la materia.
Los Grupos de Trabajo serán coordinados por un enlace nombrado por los Consejos y tendrá las
siguientes atribuciones
Fungir como vínculo entre el Grupo de Trabajo y los Consejos;
Preparar la agenda de las reuniones de los Grupos de Trabajo
Coordinar el desarrollo de las reuniones
Dar atención a los asuntos que reciba
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
COMUNICACIONES
A efecto de facilitar el envío de información en materia contable y financiera, se pondrá a disposición
de los Consejos la herramienta tecnológica que permita la comunicación del avance de la armonización
contable.
INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS
Corresponde al Secretario Técnico del CONAC:
I. Interpretar para efectos administrativos las presentes disposiciones;
II. Emitir disposiciones complementarias
III. Resolver los casos no previstos.