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Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las…
Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas.
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
tiene como proposito
establecer las bases de integración,
organización y funcionamiento de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas
El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental
El Secretario Técnico del CONAC podrá requerir información contable y financiera respecto de temas relativos a la armonización contable.
CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Los Consejos se integrarán por:
El Secretario de Finanzas o equivalente
El Subsecretario o equivalente, competente en el tema de Contabilidad Gubernamental
El titular de la Secretaría de la Contraloría
El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa
Representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos
Representantes de los poderes Legislativo, Judicial
Los miembros de los Consejos y de los Grupos de Trabajo que se establezcan, no recibirán remuneración
Los integrantes de los Consejos podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior
CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Los Consejos tendrán las atribuciones siguientes:
Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera
Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios que forman parte de su Estado o de los órganos político-administrativos
Remitir las consultas de los entes públicos para su despacho al Secretario Técnico del CONAC
Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su
Estado
Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los
municipios de su Estado o de la Ciudad de México
Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del CONAC
CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Los Consejos se reunirán conforme a lo señalado en el plan anual de trabajo, debiendo celebrar
cuando menos tres reuniones en un año calendario.
Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
Apoyar las actividades del Presidente del Consejo
Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones de los Consejos,
Elaborar y publicar el plan anual de trabajo de los Consejos
Tomar nota de las discusiones de los Consejos y formular las actas respectivas
Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones de los Consejos
Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral
. Recibir la información de los entes públicos de la entidad federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales
Presentar a los Consejos para su aprobación el informe de resultados sobre los avances en la armonización de la contabilidad conforme a las normas contables emitidas
Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los entes públicos de las entidades federativas
Remitir las consultas de los entes públicos al Secretario Técnico del CONAC
En las actas de las sesiones de los Consejos deberá hacerse constar
La lista de asistencia
La verificación del quórum legal para sesionar
El orden del día
Los acuerdos aprobados en las reuniones
Las consideraciones que, en su caso, cualquier integrante de los Consejos solicite sean consignadas en el acta
CAPITULO V DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Se podrán crear Grupos de Trabajo para apoyar el cumplimiento de las funciones de los Consejos.
Los Grupos de Trabajo serán coordinados por un enlace nombrado por los Consejos y tendrá las siguientes atribuciones:
Fungir como vínculo entre el Grupo de Trabajo y los Consejos
Preparar la agenda de las reuniones de los Grupos de Trabajo
Coordinar el desarrollo de las reuniones
Dar atención a los asuntos que reciba
Preparar el informe de actividades y sus resultados
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
se pondrá a disposición de los Consejos la herramienta tecnológica que permita la comunicación del avance de la armonización contable.
INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS
Interpretar para efectos administrativos las presentes disposiciones
Emitir disposiciones complementarias
Resolver los casos no previstos
Leonardo Resendiz Hernandez