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Métodos de Guerra - Coggle Diagram
Métodos de Guerra
Convenios de Ginebra
Acuerdos internacionales que obligan a proteger a quienes no participan en las hostilidades de una guerra
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Contiene normas específicas para proteger a los combatientes, heridos, enfermos, prisioneros de guerra y civiles
Personal Médico, Capellanes Militares, personal de apoyo civil de las fuerzas armadas
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Cruz Roja
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Se acuerda
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Identificación
Cruz/ Media Luna Roja
Cualquiera con el símbolo en su ropa, será emblema de protección para identificar al personal, equipos y centros médicos
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Protocolo III
Protección
Establece un emblema distintivo adicional para la protección, además de los otros símbolos
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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional
Protocolo II
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados si Carácter Internacional
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Protección
Amplía las protecciones otorgadas a las víctimas atrapadas en conflictos internos de alta intensidad. No aplica a motines, manifestaciones y actos aislados de violencia
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Principales Artículos
Art. 5
Las personas confinadas o detenidas durante conflictos internos, recibirán el mismo trato humanitario establecido en los Convenios
Arts. 10-11, 13-14, 16
Quedan prohibidos los ataques contra civiles y "bienes indispensables de supervivencia para la población civil (cosechas, obras de riego, agua potable, objetos culturales, lugares de culto
Art. 7, 9
Se refuerza la protección de enfermos, personal médico y religioso, heridos, y náufragos
Art. 4 (1)
Siempre que sea posible, se trasladará a los niños temporalmente a zonas más seguras y se procurará la reunión de éstos con sus familias
Art. 18
Las organizaciones imparciales de socorro humanitario, como el CICR, podrán continuar ofreciendo sus servicios humanitarios
Art. 4 (2)
Las personas que no participen en las hostilidades, merecen un trato respetuoso. Deberán tratarse con humanidad en toda circunstancia. El Protocolo II prohíbe de forma específica contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental de las personas
Prohíbe actos de homicidio y tratos crueles, el terrorismo, toma de rehenes, esclavitud, contra la dignidad personal, castigos colectivos y pillaje
Protocolo I
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales
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Principales Artículos
Art. 85
Se considera crimen de guerra el uso de cualquiera de los emblemas protectores reconocidos para engañar a las fuerzas enemigas u otras formas de traición
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Arts. 56, 53
Las presas, los diques y las centrales nucleares de energías, así como objetos culturales y lugares de culto no podrán ser objeto de ataque
Arts. 51, 54
Se prohíben los ataques indiscriminados contra la población civil y la destrucción de alimentos, agua y otros elementos necesarios para la supervivencia
Arts. 43-44
El Protocolo I procura aclara la condición de las fuerzas de guerrilla. Tales combatientes no pueden ocultar el bando al que pertenecen; deben poder ser reconocidos como combatientes durante un ataque o sus preparativos
Arts. 35
Queda prohibido el uso de armas que causen "Sufrimientos Innecesarios", así como métodos que causen "daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural"
Arts. 17, 81
Deberá permitirse al CICR, a la Cruz Roja o a Org. Humanitarias Imparciales autorizadas por las partes en conflicto prestar asistencia
Arts. 15, 76-77, 79
Se brindan protecciones especiales para las mujeres, los niños y personal médico civil, y se establecen medidas de protección para periodistas
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