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Patria potestad :check: Tutela
Duración de la Patria Potestad
1) A la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga. 2) Con la emancipación derivada del matrimonio. 3) Por la mayor edad del hijo.
2) Con la emancipación derivada del matrimonio.
3) Por la mayor edad del hijo.
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos menores de edad y con los bienes de los hijos. En México, la patria potestad se encuentra regulada por el Código Civil Federal (CCF).
La tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
Suspende o limita la patria potestad: Por incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce. Por la ausencia del que la ejerce, declarada en forma. Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.
Artículo 417.- Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.
Especies
Legítima.
Es aquella que a falta de nombramiento testamentario es designada por la autoridad judicial y que recae sobre miembros de la familia o de aquellos que no lo son, pero son designados por ley.
Dativa.
Es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legítima, y la que corresponde a los menores emancipados para casos judiciales. Esta clase de tutela procede: a) Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima.
Testamentaria.
La que se origina en una disposición de última voluntad del padre o de la madre. Dispone el art. 383, código civil argentino, que el padre o la madre que fallezca último de ambos, puede nombrar tutor a los hijos que estén bajo la patria potestad.
Requisitos- obligaciones
Llenar una solicitud.
Comparecencia de ambos padres o de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:
· Pasaporte;
· Certificado de Matricula Consular;
· Cartilla del servicio militar;
· Licencia de conducir;
Proporcionar los datos generales del menor o incapaz, de la persona o personas que cuidarán al menor o incapaz así como el domicilio donde residirá el menor o incapaz.
Presentar el acta de nacimiento del menor o la sentencia del Juez donde se acredite que el compareciente fue nombrado tutor del incapaz.
Indicar la cantidad mensual que los comparecientes proporcionarán por concepto de manutención a las personas que se encargarán del cuidado del menor o incapaz
Señalar si la persona a quien se otorga el convenio tendrá que administrar algún bien inmueble del menor así como los datos de la propiedad.
Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.
Obligaciones
Por norma general, el tutor posee las siguientes funciones o deberes:
Representar, cuidar y proteger al tutelado.
Proporcionarle alimentos, formación y educación.
Gestión e inventario de los bienes del tutelado.
La tutela se extingue
La tutela se extingue: Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.