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PERSONALIDAD JURIDICA (ART 689 - 697)
La personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas
Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física
podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal.
Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas.
Deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.
Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral.
podrá acreditar su personalidad mediante
Carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.
Testimonio Notarial
Los representantes de los sindicatos
Acreditarán su personalidad:
Con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato.
Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas