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El solicitante debe tener la calidad de Extranjero Domiciliado por lo menos durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud
El Solicitante deberá estar inscrito como extranjero domiciliado
El interesado debe ser mayor de edad y el trámite es personal.
Debe citarse el fundamento legal en que basa su solicitud, principalmente, el artículo 146 de la Constitución Política de la República y el inciso que corresponda del artículo 33 de la Ley de Nacionalidad.
Debe consignarse los nombres y apellidos completos, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y lugar para recibir notificaciones.
El Memorial debe dirigirse al Gobernador Departamental del lugar en que tenga domicilio el solicitante.
Proponer 3 testigos para que declaren a su favor, sobre los extremos que indica la Ley de Nacionalidad.
Salvo casos de exoneración basada en la reciprocidad internacional, comprobante de pago de la Cuota Anual de Extranjería (Dirección General de Migración).
Constancia que acredite tener profesión, arte y oficio que le permita una manera decorosa de vivir.
Certificación de Movimiento Migratorio extendido por la Dirección General de Migración, para comprobar que el solicitante no se ha ausentado del país por más tiempo que el señalado en el artículo 33 de la Ley de Nacionalidad.
Certificado de carencia de antecedentes policíacos expedido por las autoridades del país en donde el interesado haya residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado.
Constancia de carencia de antecedentes policíacos extendida por la Dirección General de la Policía Nacional de Guatemala.
Constancia de carencia de antecedentes penales extendida por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala.
Pasaporte extranjero vigente.
Carta de Nacionalidad, extendida por la Embajada o Consulado de su país de origen.
Certificación de Extranjero Domiciliado, extendida por el Registro Civil respectivo.
Certificación de Extranjero Residente, extendido por la Dirección General de Migración, con anotación expresa en la que conste que dicha inscripción está vigente, o constancia expedida por la misma Dependencia sobre dicho extremo.