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COMPETENCIAS
(Art.698-706 Bis LFT)
Tribunales de las Entidades Federativas
Debera:
Conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal.
el Tribunal
al admitir la demanda.
Ordenará se saque copia de la misma y de los documentos presentados por el actor.
Luego de esto:
Las que remitirá inmediatamente al Tribunal Federal para la sustanciación y resolución, exclusivamente.
Competencia de los Tribunales
El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo.
El Poder Judicial Federal
a) Tribunales Federales y Locales;
b) Tribunales Locales de diversas entidades federativas;
c) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;
d) Tribunales Federales, y
e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional
El Tribunal Federal
Deberá:
Conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley.
En los conflictos colectivos de jurisdicción federal.
será competente:
El Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local.
Ubica:
establecimiento
empresa
La competencia por razón del territorio.
se rige por las normas siguientes:
el actor puede escoger entre:
a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
En los conflictos individuales
b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios;
El Tribunal de oficio
Este debera:
Declararse incompetente en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de juicio.
No se considerará excepción de incompetencia la defensa
Cuestiones de Competencia
En materia de trabajo
DECLINATORIA
Se opone:
Hasta la audiencia preliminar.