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Decreto 444 de marzo 22 de 1967, Duvier Molina - Coggle Diagram
Decreto 444 de marzo 22 de 1967
Capitulo 1)
El régimen de cambios Internacionales y de comercio exterior
Fomento y diversificación de las exportaciones
Aprovechamiento adecuado de las divisas disponibles
Control sobre la demanda de cambio exterior
Estímulo a la inversión de capitales extranjeros
Repatriación de capitales y reglamentación de las inversiones colombianas en el exterior
Logro y mantenimiento de un nivel de reservas
los ingresos en moneda extranjera se venderán al Banco de la República o se canjearán en esta institución
Reducción gradualmente en cuanto lo permita la situación de balanza de pagos del país.
Capitulo 2
Negociación y posesión de divisas
Estará sujetas a las normas establecidas por la junta monetaria
Mercado de certificados de cambio
Mercado de capitales
Los "certificados de cambio" caducarán dos años después de su expedición.
Capitulo 3
Comercio de oro
Únicamente el Banco de la República podrá comprar, vender, poseer y exportar oro
La Superintendencia de Comercio Exterior, reglamentará el comercio externo de oro manufacturado.
Los sistemas que adopte el Banco de la República para la venta de oro con fines industriales, requerirán la aprobación de la Junta Monetaria.
Capitulo 5
Exportación de bienes
La exportación de productos nacionales es libre, salvo las limitaciones o prohibiciones establecidas por leyes o convenios internacionales vigentes
Exportación de café
Multas hasta por un monto equivalente al 50% del valor del respectivo contrato, por incumplimiento del termino previsto.
Capitulo 6
Importación de bienes
Requiere registro ante la Superintendencia de Comercio Exterior y licencia expedida por la misma entidad
Corresponde a la Junta de Comercio Exterior formar y modificar las listas de bienes de libre importación.
Únicamente podrá prohibirse la importación de aquellas productos que puedan poner en peligro la salud o vida de las personas.
Plan Vallejo
Reglamentado por el decreto ley 444 de 1967 y la resolución 1860 de 1999
Es el apoyo a las exportaciones colombianas, este régimen permite que personas naturales o jurídicas con carácter de empresarios productores o comercializadores, importar temporalmente a territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduanas o impuestos.
Duvier Molina