6.1.Art. 52 LDIP: Las normas establecidas en los artículos 49, 50 y 51 no excluyen la competencia de tribunales distintos, cuando les sea atribuida por otras leyes de la República.
Regula el Exequátur y la extradición
En Derecho Internacional Público, documento por el cual es reconocido como tal en el Estado donde ha de desempeñar sus funciones.
En Derecho Canónico, pase o autorización que el gobierno concede para que las bulas y rescriptos pontificios sean observados como legislación. en ciertos países, como Francia, fórmula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero.
Asimismo, autorización o fuerza ejecutiva que los Presidentes de los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias arbitrales.
Art. 53 LDIP. Sentencias dictadas en el territorio extranjero. 1.Que hayan sido dictadas en materia civil.
2.Que tengan fuerza de cosa juzgada . 3.Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República.
- Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley.
5.Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general. 6.Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos