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SISTEMA DE PRESUPUESTO, LUCIANA KAVLIN GARCIA - Coggle Diagram
SISTEMA DE
PRESUPUESTO
DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA
Artículo 4 (Ambito de Aplicación de la Normatividad del Sistema de Presupuesto)
La normatividad del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en
todas las instituciones públicas.
Artículo 3. (Normatividad del Sistema de Presupuesto)
Sistema de Presupuesto a ser emitida por el Organo Rector, debe regirse
a la siguiente jerarquía:
Los Instructivos Especiales, que tienen el propósito de regular aspectos
particulares de los Subsistemas de Presupuesto.
Los Reglamentos Básicos, que se refieren a aspectos especializados de las
Normas Básicas.
Las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto.
Artículo 2. (Objetivo de las Normas Básicas)
Constituir el marco general básico que contiene un conjunto de disposiciones de aplicación
obligatoria en las instituciones del sector público.
Artículo 1. (Concepto y Características Generales)
El Sistema de Presupuesto está compuesto por los Subsistemas de Formulación, de Coordinación
de la Ejecución y de Seguimiento y Evaluación.
El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, políticas, normas,metodologías y procedimientos
utilizados en cada uno de los Subsistemas que lo componen, para
el logro de los objetivos y metas del sector público.
Artículo 5. (Interrelación con otros Sistemas de Administración)
El Sistema de Presupuesto prevé, en función de las prioridades de la política presupuestaria
Interrelaciona en su funcionamiento con los indicados Sistemas, en los términos
expresados a continuación
El Sistema Nacional de Planificación,
El Sistema Nacional de inversión Pública
El Sistema de programación de Operaciones
El Sistema de Organización Administrativa
El Sistema de Administración de Personal
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios,
El Sistema de Tesorería y Crédito Público
El Sistema de Contabilidad
Artículo 6. (Incumplimiento de la Normatividad del Sistema)
El incumplimiento de lo establecido en las Normas Básica generará
responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V
Artículo 7. (Revisión y Actualización de las Normas Básicas)
El Organo Rector del Sistema de Presupuesto revisará periódicamente las presentes Normas
Básicas, y de ser necesario.
ORGANIZACION DEL SISTEMA
Artículo 8. (Niveles de Organización)
Nivel Central (Normativo)
a cargo de la Secretaria Nacional de Hacienda que, por
delegación del Ministro de Hacienda, actúa como Organo Rector del Sistema
Nivel Descentralizado (Operativo)
constituido por todas las instituciones públicas a través
de sus unidades técnicas presupuestarias
Artículo 9. (Facultades del Organo Rector)
Actuar como la máxima instancia normativa del Sistema
Cumplir y hacer cumplir las Normas y Reglamentos Básicos y los Instructivos Especiales del
Sistema.
Artículo 1O. (Facultades del Organo Operativo y Coordinador)
Actuar como instancia consultiva y de asesoramiento en la implantación y funcionamiento del
Sistema
Cumplir y hacer cumplir las Normas y Reglamentos Básicos e Instructivos Especiales del
Sistema.
Artículo 11. (Responsabilidades de las Instituciones Públicas)
Implantar y asegurar el funcionamiento del Sistema de Presupuesto en el ámbito
institucional.
Cumplir y hacer cumplir la normatividad del Sistema de Presupuesto y vigilar su aplicación en
el ámbito de la institución.
Presentar información generadas por los Subsistemas Presupuestarios
Artículo 12. (Política Presupuestaria)
Comprende la definición de niveles globales de recursos y gastos públicos, nivel y composición del
resultado financiero del sector público
Artículo 13. (Ejercicio Presupuestario)
El ejercicio presupuestario es el período que se inicia el primero de enero y concluye el treinta y
uno de diciembre de cada año.
Artículo 14. (Presupuesto)
El Presupuesto es un instrumento de planificación económico-financiero de corto plazo, en el que
se expresan objetivos y metas del sector público
Artículo 15. (Principios del Presupuesto)
Equilibrio
Universalidad
Unidad
Exclusividad
Claridad y Transparencia
Periodicidad
Continuidad
Articulo 16. (Anteproyecto de Presupuesto Institucional)
El anteproyecto de presupuesto es la propuesta que formula cada institución pública y que comprende
los ingresos, gastos y financiamiento previstos para el ejercicio presupuestario y los resultados economicos y financieros
Artículo 17. (Presupuesto de Recursos)
El presupuesto de recursos comprende la estimación de los ingresos corrientes que se espera
obtener durante el ejercicio presupuestario y de los recursos de capital
Artículo 18. (Presupuesto de Endeudamiento)
El presupuesto por concepto de endeudamiento comprende todos los recursos provenientes de la
realización de operaciones de crédito público
Artículo 19. (Límites Financieros Anuales de Endeudamiento)
Los límites financieros anuales de endeudamiento son restricciones financieras definidas por el
Ministerio de Hacienda
Artículo 20. ( Presupuesto de Gastos)
Constituye los límites máximos de gasto y se expresa mediante asignaciones para gasto corriente y
de capital
Artículo 21. (Proyecto de Presupuesto General de la Nación)
Comprende el calculo de los ingresos, gastos y financiamiento previstos para el ejercicio presupuestario y los resultados economicos y financieros
Artículo 22. (instrumentos Operativos)
Los instrumentos operativos emitidos por el Organo Rector, tienen vigencia solamente durante un
ejercicio presupuestado
y son de utilización obligatoria por todas las instituciones públicas durante
el proceso presupuestario,
SUBSISTEMA DE FORMULACION PRESUPUESTARIA
Artículo 23. (Concepto)El subsistema de Formulación
El subsistema de Formulación Presupuestaria es el conjunto de acciones desarrolladas por el
Organo Rector, el Organo Operativo y Coordinador del Sistema y
Artículo 24. (Requisitos del Subsistema)
a. Política Presupuestaria.
b. Directrices de Formulación Presupuestaria.
c. Programación de Operaciones Anual de la institución.
Artículo 25. (Procedimientos del Subsistema)
El Ministerio prepara las guías de aplicación de la política presupuestaria y en base a ellas, aprueba
anualmente las Directrices de Formulación Presupuestaria
. Las instituciones públicas elaboran sus anteproyectos de presupuesto
El Organo Operativo y Coordinador del Sistema establece la coherencia de los anteproyectos
de presupuesto institucional
la Secretaria Nacional prepara el proyecto de Presupuesto General de la Nación
para su consideración por el Poder Ejecutivo
Artículo 26. (Resultados del Subsistema)
El Subsistema concluye con la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación y su
presentación al Poder Legislativo para su discusión y aprobación mediante Ley Financial anual
SUBSISTEMA DE COORDINACION DE LA EJECUCION
PRESUPUESTARIA
Artículo 27. (Concepto y Características Generales)
La Coordinación de la Ejecución Presupuestaria, es el conjunto de acciones destinadas a dotar de
recursos reales y financieros en el lugar y momento adecuados,
b. Coordinar con la Tesorería y apoyarla en la fijación o determinación de las respectivas cuotas
periódicas de compromiso
Artículo 28.(Requisitos del Subsistema)
a. La Programación de Operaciones Anual de la institución.
b. El Presupuesto Institucional aprobado.
c. El desarrollo de Sistemas de información de la ejecución física y financiera del presupuesto
institucional.
d. Las disposiciones legales vigentes sobre el régimen de modificaciones presupuestarias y
otras disposiciones legales referidas al Subsistema.
Artículo 29. (Procedimientos del Subsistema) a. Establecer los cronogramas de utilización de recursos humanos, materiales y de servicios
generales en términos financieros
Artículo 30. (Resultados del Subsistema)
El Subsistema concluye con la emisión y presentación de reportes periódicos de la programación
de la ejecución del presupuesto institucional.
SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACION PRESUPUESTARIA
Artículo 31. (Concepto y Características Generales)
El Seguimiento y Evaluación Presupuestaria es el proceso de monitoreo de la ejecución
presupuestaria, que realiza cada institución pública
El Seguimiento y Evaluación Presupuestaria deben realizarse durante el ejercicio presupuestario en
forma permanente por períodos y/o al cierre del ejercicio.
Artículo 32. (Requisitos del Subsistema)
a. Desarrollo de sistemas de información de la ejecución física y financiera del presupuesto
institucional.
b. Los presupuestos institucionales aprobados y/o modificados.
c. La programación de operaciones institucional.
Artículo 33. (Procedimientos del Subsistema)
a. Emitir y presentar información periódica sobre la ejecución física y financiera de los
presupuestos institucionales.
b. Analizar la información de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales
y comparar los resultados obtenidos
c. Emitir informes sobre el seguimiento y evaluación presupuestaria, explicando las causas de
desvíos
Artículo 34. (Resultados del Subsistema)
El Subsistema permite calificar los resultados alcanzados, medir la eficacia, eficiencia y efectividad
de la gestión presupuestaria
LUCIANA KAVLIN GARCIA