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Normas Básica Sistema de Programación de Operaciones, LUCIANA KAVLIN…
Normas Básica Sistema de Programación de Operaciones
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- (Normas básicas del sistema de programación de operaciones)
Las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, son un conjunto ordenado de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que regulan el Sistema de Programación de Operaciones, en las entidades del sector público.
Artículo 2°(Objeto de las normas básicas del sistema de programación de operaciones)
El objeto es regular la aplicación del Sistema de Programación de Operaciones en las entidades del sector público, determinando los procedimientos a emplear, medios y recursos a utilizar, en función al tiempo y espacio.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación)
Normas Básicas son de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público
Artículo 4°.- (Principios del sistema de programación de operaciones)
Los principios en los que se sustenta el Sistema de Programación de Operaciones, son:
Integralidad
Factibilidad
Transparencia
Flexibilidad
Artículo 5°.- (Articulación del plan operativo anual con el plan estratégico institucional)
El Plan Operativo Anual materializa en acciones de corto plazo,
Artículo 6°.- (Interrelación con otros sistemas)
El Sistema de Programación de Operaciones se interrelaciona con los Sistemas de Administración,
Capítulo II
Organización del sistema niveles, atribuciones y responsabilidades
Artículo 7°.- (Niveles de organización) El Sistema de Programación de Operaciones contempla los siguientes niveles de organización:
Nivel normativo
Nivel de Articulacion
Nivel Operativo
Artículo 8°.- (Atribuciones del órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones)
Elaborar, actualizar y difundir las Normas Básicas del SPO
Establecer plazos y condiciones para la implementación del Sistema de Programación de Operaciones en las entidades del sector público
Elaborar, actualizar y difundir el modelo referencial de Reglamento Específico del SPO
Evaluar para su compatibilización, en el marco de las Normas Básicas del SPO y normativa vigente
Brindar asistencia técnica, así como definir y aclarar cuando corresponda
Artículo 9°.- (Atribuciones de las entidades del sector público)
Dar cumplimiento a las Normas Básicas del SPO
Dar cumplimiento a los mandatos y disposiciones emitidos por el órgano rector
Elaborar su Reglamento Específico
Aprobar su Reglamento Específico
Evaluar la ejecución de su Plan Operativo AnuaL
Artículo 10°.- (Responsabilidad por la implementación del sistema de Programación de Operaciones en cada entidad del sector público)
La implementación y funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones en cada entidad pública es responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva.
Artículo 11°.- (Responsabilidad por los planes operativos anuales en cada entidad del sector público)
La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, y de todos los servidores públicos involucrados
Capítulo III
Componentes del sistema de programación de operaciones
Sección I
Subsistema de Formulación del Plan Operativo Anual
Artículo 12°.- (Acciones de corto plazo)
Una acción de corto plazo es aquella programada para una gestión fiscal, articulada y concordante con las acciones establecidas en el Plan Estratégico Institucional.
Los resultafos seran medibles y cuantificables a gtraves de indicadores
Artículo 13°.- (Formulación y contenido del Plan Operativo Anual)
La formulación del Plan Operativo Anual en las entidades del sector público debe sujetarse a lo determinado por su Plan Estratégico Institucional y expresarse en acciones de corto plazo.
El contenido del Plan Operativo Anual comprende:
Una programación de las acciones de corto plazo
La determinación de operaciones
La determinación de requerimientos necesarios
Artículo 14°.- (Programación de acciones de corto plazo)
Se deben establecer para cada acción de corto plazo
Para cada acción de corto plazo, debe identificarse a la unidad o las unidades organizacionales responsables de ejecutarla.
Artículo 15°.- (Determinación de operaciones)
La programación de las acciones de corto plazo, permitirá la identificación de las operaciones a desarrollar al interior de cada una de ellas,
Cada operación debe contener tareas específicas
Las operaciones deben clasificarse en categorías de funcionamiento y de inversión pública.
Artículo 16°.- (Determinación de requerimientos)
Para cada acción de corto plazo, deben determinarse los requerimientos de personal, insumos, materiales, activos fijos, servicios y otros necesarios
Artículo 17°.- (Articulación Plan Operativo Anual - Presupuesto Anual)
El Plan Operativo Anual se articula con el Presupuesto Anual
Sección II
Subsistema de Seguimiento y Evaluación a la Ejecución del Plan Operativo Anual
Artículo 18°.- (Seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Anual)
El seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Anual en las entidades del sector público es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas
Cada entidad pública debe emitir en forma periódica la información de ejecución del Plan Operativo Anual por cada acción de corto plazo
Artículo 19°.- (Evaluación periódica de la ejecución del Plan Operativo Anual)
La evaluación periódica de la ejecución del Plan Operativo Anual en las entidades del sector público es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas
La evaluación periódica se realizará en el marco de una valoración cuantitativa y/o cualitativa, recolectando información mientras se ejecutan las acciones de corto plazo.
La evaluación periódica para cada acción de corto plazo deberá contemplar el grado de consecución de resultados, según los indicadores y cronograma establecidos.
Artículo 20°.- (Modificaciones al Plan Operativo Anual)
El Plan Operativo Anual podrá modificarse durante el ejercicio fiscal por cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando existan modificaciones en el Plan Estratégico Institucional
Cuando no comprometa modificaciones al Plan Estratégico Institucional.
La aprobación de las modificaciones al Plan Operativo Anual es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva facultada para el efecto.
LUCIANA KAVLIN GARCIA