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NOTIFICACIONES
PERSONALES
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FUNDAMENTOS
ART.739, 740,741,742,743 y 747 p.1 - LFT
Las personales: el día y hora en que se practiquen contándose del momento al momento cualquiera que sea la hora en que se haya hechos la notificación, salvo disposición de la ley.
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BOLETIN Y ESTRADOS
FUNDAMENTOS
ART. 746, 747 Y 874 P.2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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BUZON ELECTRONICO
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SI LAS PARTES ACEPTAN LAS NOTIFICASIONES PERSONALES POSTERIORES AL EMPLAZAMIENTO LLEVARAN ACABO MEDIANTE LE BUZON ELECTRONICO.
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