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Régimen de la sucesión testamentaria en Derecho Romano., ECONOMIA-FAMILIAR…
Régimen de la sucesión testamentaria en Derecho Romano.
Se define como
Un acto unilateral, solemne y revocable en el que se contiene la institución de uno o varios herederos y pueden ordenarse, además, otras disposiciones para que todas tengan efecto después de la muerte del testador
Resumen histórico
Ley de las XII Tablas.
Distingue tres clases de herederos: los herederos de sí mismos o suyos, descendientes que el
"de cuju"
tiene bajo su potestad en el momento de su muerte; los agnados o parientes que estaban bajo la
"patria potestas"
del mismo autor común, y los gentiles, incluidos para evitar la vacancia sucesora.
Obra del pretor.
El pretor acordó dar a los parientes de sangre, junto con los herederos civiles, a falta de éstos o en su detrimento, la posesión de los bienes del difunto.
Antes de la ley de las XII Tablas.
En los principios de Roma no se admitió la sucesión testamentaria para evitar que tal disposición atentase económicamente contra la familia del causante y también contra la religión familiar.
Derecho Imperial
.
Justiniano en sus novelas 118 y 127 aseguró el parentesco de sangre y estableció cuatro órdenes de herederos:
a. En el primer orden, los descendientes.
b. En el segundo orden, los ascendientes y hermanos germanos.
c. En el tercer orden, los hermanos consanguíneos y uterinos.
d. En el cuarto orden, los colaterales ordinarios.
Clases
Sucesión contractual
Tiene lugar mediante la celebración de pactos o contratos sucesorios en virtud de los cuales el derecho sucesorio tiene lugar en tres casos
Pacto de constitución o institución
Celebrados por el propio causante con terceras personas, diferentes a los herederos legales, unidos por vínculos de sangre, por matrimonio o por adopción, con el propósito de instituirlos cuando muera como herederos de todo o parte de su patrimonio
Pacto de renuncia
El sucesor a futuro pacta con el causante una renuncia anticipada a su calidad de heredero cuando muera el causante. De esta forma, el causante queda liberado de esta obligación
Pacto de disposición
En este pacto no interviene el causante. El futuro sucesor pacta con un tercero y queda obligado a transferirle sus derechos hereditarios cuando muera el causante.
Testamentaria
La sucesión testamentaria, como expresión de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce, prevalece sobre la sucesión legal o intestada, sin embargo, esta autonomía de la voluntad del testador se encuentra limitada por determinadas exigencias legales en cuanto a los requisitos de forma y fondo.
Sucesión legal o intestada
Es una clase de sucesión hereditaria que tiene lugar cuando el causante carece de testamento o este es nulo o caduco.
Momentos del testamento
2- Aceptación:
es el momento en el cual los herederos o legatarios aceptan la herencia o legado.
3- Repudio:
es el momento en el cual los herederos o legatarios rechazan la herencia o legado.
1- Delación:
es el llamamiento que se hace en virtud del testamento o la ley a los causahabientes ofreciéndoles una herencia o legado, en virtud del ofrecimiento de que acepten o repudien en la misma. La delación del testamento se da al momento del fallecimiento del testador.
Un testamento puede declararse como:
1- Inválido:
nace a la vida jurídica pero por adolecer de nulidad no produce efectos jurídicos, se debe declarar.
2- Ineficaz:
no produce efectos jurídicos y no necesita declaración judicial.
Formas de testamento
"Testamentum praetorium".
El pretor obvia la
"mancipatio"
y su edicto concede la posesión hereditaria a quien presente su nombre escrito en las tablas selladas por siete testigos,
"bonorum possessio secundum tabulas"
.
"Testamentum per aes et libram".
Considerado el primer testamento índole patrimonial
"manicipatio familiae"
, el el testador vende su patrimonio a una persona de confianza, y éste lo distribuye a las personas indicadas por el testador, después de muerto éste, se redactaban tablas para señalar la distribución de bienes y éstas eran selladas por los testigos.
"Testamentum per scriptum".
Teodosio II y Valentiniano III determinaron que el testamento debe ser presentado cerrado o abierto ante siete testigos nombrados en el texto, poner sus sellos y firmas, si el testador no puede firmar se exige un octavo testigo.
"Testamentum in procinctu".
Celebrado por emergencia bélica, ante la formación militar y antes de cualquier batalla. Desaparece a fines de la República junto con el
"Testamentum calatis comittiis".
"Testamentum tripertitum".
Establecido por Justiniano tomando como base la Constitución de Teodosio y Valentiniano ya que sus reglas emanan de tres derechos distintos; del Derecho Civil, del derecho pretoriano y de las Constituciones Imperiales.
"Testamentum calatis comittiis".
Es el más antiguo, celebrado ante las curias en comicios convocados dos veces por año, presididos por el Gran Pontífice, el pueblo votaba las cláusulas del testamento.
Testamentos Especiales: "Testamentum militum"; "Testamentum Tempore pestis conditium"; "Testamentum ruri conditium"; Testamento del ciego; Testamento del analfabeto; Testamento en beneficio de la Iglesia o de obras pías; entre otros.
Integrantes:
Lenis Barrios.
C.I: 24.394.556.
Gibellys Rosales.
C.I: 28.663.726.