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CAPÍTULO II Nulidad de los Actos Administrativos acto admin, Curso:…
CAPÍTULO II
Nulidad de los Actos Administrativos
Artículo 8
Validez del acto administrativo
se define como
aquel dictado conforme al ordenamiento jurídico
acto emitido observando los requisitos de formación establecidos en la citada ley
la LPAG
precisa las diferencias entre los conceptos
validez
hace referencia a su conformidad con el ordenamiento jurídico el artículo
eficacia
momento a partir del cual el acto administrativo produce sus efectos
sujeto del acto administrativo
la administración pública
el funcionario público
La persona natural que actúa como tal
debe ser
capaz
competente
Requisitos
COMPETENCIA
es la medida de la jurisdicción
caracteristicas
Es expresa
Es improrrogable o indelegable
Es irrenunciable
debe de emanar del órgano competente según el ordenamiento jurídico
territorio
tiempo
materia
grado
OBJETO O CONTENIDO LEGAL
contenido
es lo que este
dispone
resuelve
decide
objeto
finalidad que se persigue con el acto
MOTIVACIÓN
pone a las partes condiciones
para establecer razones para impugnar lo dicho por el juez
FINALIDAD PÚBLICA
interés público
el bien común
justicia distributiva
PROCEDIMIENTO REGULAR
conjunto de
formalidades
tramites
Artículo 9
Presunción de validez
Todo acto administrativo
se considera valido
cuando
su pretendida nulidad
no sea declarada por autoridad
administrativa
jurisdiccional
emanado de una autoridad competente
puede ser considerado
como un acto legítimo
en relación al
precedente ordenamiento positivo
distinción
caracteres jurídicos esenciales
presunción de validez
presunción de justicia
presunción de legitimidad
pretensión de legitimidad
provee
a la certeza en la aplicación de las
normas
en cuanto permite el inmediato cumplimiento de los actos administrativos
impidiendo
suspensión
de su obligatoriedad
dilación
el ciudadano
queda obligado a cumplir el acto
mientras no sea
invalido
anulado
presunción iuris tantum
si alguien pretende la invalidez de un acto
pone en duda su validez,
debe acudir a la revisión de oficio
probar que el acto es
anulable
nulo
obtener una declaración de nulidad
administrativa
judicial
Artículo 10
Causales de nulidad
tienen carácter
numero clausus
taxativo
porque
la tendencia de la LPAG
ha sido
atender al criterio de la
esencialidad del vicio en la configuración de las causales
A continuación se analizará cada una de las causales de nulidad:
Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición
Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma
infracción
al Principio de Legalidad
constituye
la causal de la sanción de nulidad
la comisión de delito
El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez
ausencia
omisión
de algunos de los cinco requisitos de validez
objeto o contenido
competencia
finalidad pública
motivación
procedimiento regular
La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias
obedece
la vulneración del principio administrativa
determina
el acto administrativo
debe respetar
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Artículo 11
Instancia competente para declarar la nulidad
Según la LPAG
solo los administradores
podrán solicitar la nulidad de los actos administrativos
a través de los recursos administrativos
previstos en la ley
puede ser declarada
por la entidad autora de oficio
a pedido de parte de los interesados.
Es competente para declarar la nulidad
reconocida la autoridad superior de quien
dictó el acto.
excepción
constituida por
aquellos casos en el que
el acto administrativo viciado ha sido dictado por un funcionario o autoridad
no sometido a superioridad jerárquica
donde la nulidad del acto puede ser declarada
por resolución del mismo funcionario o autoridad que lo expidió.
Resolución
debe disponer lo conveniente
hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto que se está invalidando
constituye
una medida
tiene por finalidad
disuadir la realización de conductas atentatorias
contra
legalidad por parte de quienes ejercen función administrativa
Artículo 13
Alcances de la nulidad
dispone
la declaratoria de invalidez de un acto administrativo
implica
los sucesivos en el
procedimiento
cuando estén vinculados a él.
parte de una regla de conexión
entre un acto
con otros
al resolverse la nulidad de uno de ellos
afecta a los demás como consecuencia de una vinculación existente
la nulidad de un acto que integra el procedimiento administrativo
determina la nulidad de los actos sucesivos
devienen nulos por estar vinculados directamente.
La nulidad parcial
no alcanza a las otras partes
que resulten independientes de la parte nula
salvo
sea su consecuencia
ni impide la producción de efectos
disposición legal en contrario
Quien declara la nulidad
dispone la conservación de
trámites
actuaciones
cuyo contenido hubiere permanecido igual
de no haberse incurrido en el vicio
Artículo 14
Conservación del acto
prevalece
cuando el vicio
por incumplimiento de sus elementos de validez
no sea trascendente
procede
enmienda
prevalece
la conservación del acto
se incumplen algunos de los elementos de validez
el ordenamiento jurídico
apuesta por la aplicación
principio de conservación del acto
antes que
declare su nulidad
Solo procederá la conservación del acto
cuando este haya sido afectado por vicios no trascendentes
El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento
Cuando se concluya que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido
de no haberse producido el vicio
El acto emitido con una motivación
insuficiente
parcial
Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial
El acto cuyo contenido sea
impreciso
incongruente
No obstante
la conservación del acto
subsiste la responsabilidad administrativa
de quien emite el acto viciado
salvo
la enmienda se produzca
sin pedido de parte
antes de su ejecución
Curso: Derecho Procesal Administrativo
Docente: Renato Echegaray Delgado Realizado por:
Britza Milenia Álvarez Quispe
Mitzy Xiomara Huaman Quintana
Sheily Ruby Cupara Huillcahua
Maryhori Milena Valdez Aspajo
Margot Atausupa Ore
Arnold Bendezú Valencia
Yudy Sencia Bustamante
Jaime Angel Hancco Choquemaqui
Artículo 12
Efectos de la declaración de nulidad
La declaración de nulidad
es una sanción
por el que
se priva al acto jurídico
de sus efectos normales
cuando en su ejecución
no se han observado las formas prescritas
para el acto nulo
se requiere
un pronunciamiento judicial
que evite sus efectos
fin principal
un contrato
nulo
viciado
no produzca efectos
desaparecer los ya producidos
determinado el contexto
Nulidad
en Derecho
es una situación genérica
de ineficacia
provoca que
acto jurídico
acto administrativo
deje de desplegar sus efectos jurídicos
acto procesal
alcances generados de un contrato
restituye
las prestaciones
hace inexigible
la obligación constituida en vicio
La declaración de nulidad
tendrá efecto
declarativo
a la fecha del acto
retroactivo
salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros
en cuyo caso operará a futuro.
Respecto del acto declarado nulo
los administrados
no están obligados a su cumplimiento
los servidores públicos
deberán oponerse a la ejecución del acto
fundando
motivando
su negativa
En caso de que
el acto viciado se hubiera consumado
o bien sea imposible retrotraer sus efectos
solo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto
y en su caso
a la indemnización para el afectado
Artículo 15
Independencia de los vicios del acto administrativo
son independientes de su validez
los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo
su notificación a los administrados
los actos administrativos
antes de su notificación
no tienen efecto legal
referida
a la ejecución del acto administrativo
LPAG dispone
debe diferenciarse entre
los vicios de validez en la formación de un acto administrativo
con respecto de los vicios o defectos que se incurran con motivo de su notificación o su
posterior ejecución
respecto de su notificación
respecto de la ejecución