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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO, ALMA ESTELA…
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO
I. LA JURISPRUDENCIA EN ESPAÑA
Castilla, León y Aragón, potencias civilizaciones que destacaron en su cultura jurídica, por razones estratégicas y geográficas.
Celtas, fenicios, romanos, godos y musulmanes influyeron en la configuración de sus sistemas jurídicos.
Ley emanaba del monarca, con costumbres y tradiciones jurídicas propias.
Cada pueblo reconquistado se le otorgaba un instrumento jurídico particular que reconocía los privilegios de sus habitantes, la organización política y el derecho ---
FUERO
Primer antecedente de jurisprudencia - función de interpretar las disposiciones jurídicas para aplicarlas a la resolución de conflictos específicos.
FUERO DE JUZGO
Libro de los Fueros de Castilla o Fuero Viejo de Castilla, 1365 - Se publicaron algunas sentencias.
Ordenamientos: acuerdos que requerían la aprobación del monarca, emitidas por las Cortes españolas.
Pragmática: Ley dictada por el rey sin participación de las Cortes.
Ordenanzas de la Judicatura Superior, 1485 y 1486 - Facultades de los Jueces. Proveyeron a los órganos jurisdiccionales de lo necesario para impartir justicia real.
Justicia Mayor: Juez intermedio entre el monarca y los súbditos. 1162, principal guardián del ordenamiento foral.
Se encargo de la estricta observancia de los fueros, amparo y defensa contra la arbitrariedad.
Antecedente para el juicio de amparo mexicano.
II. GESTACIÓN DEL DERECHO INDIANO
Principal fuente de disposición jurídica: tradición, costumbre, religión, alianzas matrimoniales de las familias nobles, pactos colectivos, organización del trabajo, transacciones mercantiles y las sucesiones.
Nación azteca dominaba pueblos vecinos, S. XVI.
Estructura compleja. No obligaba a los pueblos anexados a hablar su lengua ni adoptar sus creencias, ni aplicar sus leyes.
1521, conquista española, su derecho se impuso a las tradiciones y costumbres indígenas.
Derecho indiano: tipo especial de normas que respetara usos y costumbres de los pueblos sometidos.
Nueva España contó con dos órganos de alta jerarquía gubernativa con facultades administrativas y judiciales.
Corregidor de Indios: autoridad que tuvo funciones de gobierno y de Justicia Mayor. Agilizó y simplifico el procedimiento legal y se evito malos intérpretes de las costumbres indígenas.
Algunos indios fueron designados alcaldes en sus comunidades para introducir
jurisdicción real
y restar autoridad a los jefes indígenas originales, en lo que se denominaba baja justicia.
III. LA JURISPRUDENCIA EN LA NUEVA ESPAÑA: ÉPOCA COLONIAL
1) COONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
Cádiz 18 marzo 1812, Surgida de idearios políticos y no de costumbres y tradiciones del pueblo español.
Supremo Tribunal de Justicia - escuchaba dudas sobre los demás tribunales y consultaba con el rey. - interpretación legal, susceptible de convertirse en derecho.
III. LA NUEVA LEGITIMIDAD LEGAL:EL MÉXICO INDEPENDIENTE
1) DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA
22 de Octubre de 1814 - Morelos declaró la independencia, la soberanía se depositaba en un Congreso, compuesto por diputados electos por los ciudadanos.
SOBERANÍA: La facultad de dictar leyes, hacerlas ejecutar y aplicarlas a los casos particulares.
SISTEMA JUDICIAL: Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal de Residencia y Juzgados Nacionales de Partido.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA
31 de enero de 1824, se cerró periodo de insurgencia y luchas, y se emprendió una nueva vida política.
Compuesto por 30 artículos: Dividió al poder supremos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Poder Judicial estableció la garantía de administrar justicia de manera pronta, completa e imparcial a todo hombre.
Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia y Tribunales estatales.
LOS CONSTITUYENTES Y LA CONSTITUCIÓN DE 1824
Primer documento jurídico - político vigente, integro y eficaz en México.
Creación de órganos de justicia federal y estatal.
Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Poder Judicial estatal.
Único facultado constitucionalmente para unificar el criterio era el Congreso, a través del procedimiento natural de creación o modificación de leyes.
PODER JUDICIAL
Bases para el Reglamento de la SCJN - Ley orgánica de la corte
IV. PRIMEROS AÑOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Poder Judicial en México proviene del sistema judicial español y el estadounidense.
La jurisprudencia creada en Inglaterra en el S. XI esta vinculada a nuestro sistema jurídico.
Durante la primera mitad del S. XIX no había medios oficiales de difusión de sentencias, decretos o leyes.
1850 Semanario Judicial - cuyo objetivo era difundir la información jurisprudencial más relevante de la SCJN
VI. MÉXICO CENTRALISTA
1835, Bases para la Nueva Constitución
Antecedente de jurisprudencia.
1840 proyecto de reforma - atribuciones de la SCJN - oír dudas de los tribunales y juzgarlas fundadas consultar sobre ellas al Congreso.
ALMA ESTELA GUTIÉRREZ MATA - 6973