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Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos, REVISIÓN…
Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos
Derechos particulares de los animales silvestres
112
Las especies silvestres y sus individuos tienen el derecho a no ser
cazadas, pescadas, capturadas, recolectadas, extraídas, tenidas, retenidas, traficadas,
comercializadas o permutadas
113
El derecho al libre comportamiento animal además
protege el derecho de los animales a desarrollar libremente sus ciclos, procesos e
interacciones biológicas.
111
Los animales silvestres son aquellos que no han sido domesticados por el ser
humano, y que habitan un ecosistema en el que no han sido introducidos por la
actividad antrópica.
114
En esta línea, el derecho en referencia engendra dos consecuencias jurídicas, una de
naturaleza positiva y otra de carácter negativo; siendo estas: (i) por un lado, la
obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el desarrollo de la libertad de
comportamiento de los animales silvestres
115
Este derecho garantiza que los animales silvestres no sean sustraídos de su hábitat
natural para ser trasladados a ambientes humanos y obligados a adaptarse o
mantenerse en aquellos, con la finalidad de que asimilen características diferentes a
las que naturalmente posee su especie, para conveniencia o beneficio del ser
humano.
116
La domesticación y la humanización de animales silvestres configuran fenómenos de gran afectación para el mantenimiento de los ecosistemas y el equilibrio de la Naturaleza
117
La mas cotización de las especies silvestres tiene además repercusiones directas sobre los ciclos vitales de las especies silvestres, particularmente en lo relativo a los procesos reproductivos de los animales silvestres y sus dinámicas poblacionales
118
Es bastante común que los animales silvestres sean capturados para
convertirlos en mascotas cuando son recién nacidos o a temprana edad
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Los animales silvestre a estos procedimientos sufren violaciones directas a sus derechos de libertad y de buen vivir, siendo común que estos animales se vean lesionados en sus derechos a tener una alimentación conforme a los requerimientos nutricionales de su especie.
120
Esta Corte considera justificado que un animal silvestre como la mona chorongo Estrellita pueda ser protegido de forma particular desde los derechos de la naturaleza.
Interacciones del ser humano con los animales
109
La domesticación de animales ha servido para que la especie humana pueda responder ante amenazas en contra de su integridad física y la seguridad de sus posesiones.
107
Los derechos a la vida, a la integridad física, etc., deben ser interpretados sobre la base de principios Inter especies e interpretaciones ecológicas, ya que la cooperación biológica es la razón de la interdependencia, interrelación y estabilidad de los ecosistemas.
106
En general, el ser humano ha utilizado técnicas como la agricultura, la cría de animales, la pesca, la caza, la recolección y la silvicultura para asegurarse la
provisión de fuentes nutritivas.
108
Este tipo de actividad son legitimas, y traducen historias y mantenidas de interacción de la especie humana con el resto de especie animales.
110
La Corte Constitución reconoce que todas las actividad antedichas podrían enmarcarse, dependiendo de las particularidades de cada caso.
REVISIÓN DEL CASO DE LA MONA ESTRELLITA
La extracción de la mona Estrellita de su hábitat natural
129
La Corte observa que en los hechos presentados en el caso -además de haberse sustraído a un espécimen de vida silvestre de su hábitat natural- se mantuvo a la mona chorongo Estrellita en una vivienda urbana por un largo periodo de tiempo (18 años) sin que durante ese tiempo haya existido alguna actuación o siquiera intención
130
Si bien se ha reconocido la existencia de la impronta humana tanto por Ana en su demanda como por el Ministerio accionado en el informe técnico levantado al momento de la retención de Estrellita
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Debe añadirse que esta especie de mona chorongo se encuentra amenazada en la Amazonía ecuatoriana por la caza y pérdida de su hábitat, con incapacidad de mantener su población
131
Estos hechos demuestran que la mona chorongo Estrellita, tenía comprometida gravemente su vida e integridad. En esta línea, la Corte ha reconocido que la protección a la vida está compuesta de dos dimensiones
127
La Corte observa con preocupación que se trata precisamente de una mona chorongo cuya especie ha sido categorizada como una especie en peligro
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Los animales silvestres, como sujetos de derechos, se encuentran tutelados en su derecho a la vida dentro de estas dos dimensiones, ante la prohibición de atentar contra su vida y, asimismo, a beneficiarse de los sistemas de protección que garanticen su vida y desarrollo y, que a su vez sancionen agresiones de este tipo
126
Esto cobra relevancia porque proteger únicamente a las especies de animales desatendiendo la protección a los animales individualmente considerados que a su vez la conforman
133
Por otra parte, en lo que atañe a la integridad, esta Corte ha sostenido en pronunciamientos anteriores que la misma comprende varias dimensiones complementarias, interdependientes y que guardan una relación necesarita
125
Si bien la legislación ambiental ecuatoriana, permite la posibilidad de que una
especie de vida silvestre pueda tener un régimen de conservación.
134
124
Como se manifestó en la sección previa, los animales silvestres son aquellos “que no han sido domesticados por el ser humano, y que habitan un ecosistema en el que no han sido introducidos por la actividad antrópica
135
136
123
El primer momento que se presenta, es la vida de un animal
silvestre, la mona chorongo Estrellita en una vivienda urbana por 18 años.
El “decomiso” o “retención” de Estrellita
143
Se consideró si se requería de alguna etapa de transición por las
circunstancias propias de la especie silvestre conocidas por expertos
142
En el caso concreto, no se observa que la autoridad ambiental haya examinado o evaluado las circunstancias particulares de la mona Estrellita para ejecutar la “retención” o “inmovilización” de esta, sino que fue ejecutada de forma directa
141
Las medidas que tengan por objeto decomisarlos, retenerlos, rescatarlos, entre otras, deben estar respaldadas con un estudio sobre las circunstancias particulares del animal que establezcan la necesidad y razonabilidad de la medida.
140
La autoridad ambiental tuvo conocimiento de la tenencia de vida silvestre en una vivienda ubicada en la ciudad de Ambato y, luego, se generaron varios actos y diligencias en la que se logró obtener evidencia, identificar la especie del animal silvestre
139
Un segundo momento que plantean los hechos del caso, es el “decomiso”, “retención” o “inmovilización” de la mona Estrellita por parte de las autoridades estatales en la vivienda urbana de propiedad de Ana
122
En esta segunda parte, se determinará si se han vulnerado los derechos a la naturaleza en el caso concreto, bajo el entendido que estos implican la protección de un animal silvestre en particular como la mona chorongo Estrellita.