Artículo 16. El examen consistirá en una prueba teórico práctica, mediante la redacción de un instrumento notarial, cuyo tema se extraerá, por sorteo, de entre diez propuestos por el Consejo de Notarios, contenidos en sobres cerrados y sellados. El Consejo cuidará siempre tener diez temas entre los que sorteará el que deba de resolver cada examinando, adjuntando al mismo un interrogatorio, que no exceda de cinco preguntas. Cada tema deberá tener una exposición sucinta, pero completa y clara del caso y todos los datos que sean necesarios para resolverlo.