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ARTÍCULO 228
REGLAMENTO GENERAL LOEI
Son estudiantes con necesidades
educativas especiales aquellos que
requieren apoyo o adaptaciones
temporales o permanentes que
les permitan o acceder a un servicio
de calidad de acuerdo a su condición.
Estos apoyos y adaptaciones
pueden ser de aprendizaje, de
accesibilidad o de comunicación
Son necesidades educativas especiales
no asociadas a la discapacidad las siguientes:
1.
Dificultades específicas de aprendizaje:
dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, trastornos por déficit de atención e hiperactividad, trastornos del comportamiento, entre otras dificultades
2.
Situaciones de vulnerabilidad:
enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores infractores, víctimas de violencia, adicciones y otras situaciones excepcionales previstas en el presente reglamento.
3
.
Dotación superior:
altas capacidades intelectuales.
Son necesidades educativas especiales
asociadas a la discapacidad las siguientes:
2.
Multidiscapacidades; y,
3.
Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, síndrome de Asperger, síndrome
de Rett, entre otros).
1.
Discapacidad intelectual, física-motriz, auditiva, visual o mental;