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LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Objetivo Artículo 1°
El Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Artículo 2°
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Educación inclusiva.
Igualdad de Oportunidades.
Educación Especial.
Lengua de Señas Mexicana.
Discriminación por motivos de discapacidad.
Estimulación Temprana.
Comunicación.
Estimulación Temprana.
Asistencia Social.
Discapacidad Física, Mental. Intelectual y Sensorial
Ajustes Razonables.
Discapacidad Mental.
Accesibilidad.
Artículo 3°
El Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Artículo 4°
El Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Artículo 5°
Los principios que deberán observar las políticas son:
La no discriminación.
La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad.
La transversalidad
La accesibilidad.
La igualdad de oportunidades.
La justicia social.
La equidad.