En el artículo 1° Sociedad en nombre colectivo, Sociedad de comandita simple, Sociedad en responsabilidad limitada, Sociedad anónima, Sociedad en comandita por acciones y Sociedad por cooperativa.
En el artículo 2° hace referencia a que las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio, tiene personalidad jurídica distinta de los socios.
En el 172, señala que deben presentar informes anuales, las sociedades anónimas, ante la asamblea de accionistas, bajo la responsabilidad de sus administradores.