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DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL., ESTUDIANTES: Luis Taborda,…
DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
Es la denominación que recibe la protección legal sobre toda la creación de talento humano, dentro del ámbito científico literario, artístico, industrial o comercial.
SE DIVIDE EN DOS RAMAS:
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios
TIEMPO DE PROTECCION.
protege la idea, pero solo en el caso que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación (al rededor de 20 años)
DERECHOS DE
AUTOR
la rama de la propiedad intelectual que reconoce en cabeza de los autores, ciertas prerrogativas morales y patrimoniales sobre sus obras artísticas y literarias, que sean originales y susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio.
TIEMPO DE PROTECCION.
Protege el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor mas otro tiempo adicional (80 años)
TIPOS DE DERECHOS
DERECHOS MORALES: en el derecho de autor, estos consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma.
DERECHOS PATRIMONIALES: los derechos patrimoniales sobre una obra sujeta a derechos de autor conceden al titular la potestad de realizar, autorizar o prohibir la reproducción, distribución publica de la obra, entre otros.
ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Su protección es temporal, pues vencido su termino de vigencia, pasan a ser de dominio publico.
SE CONFORMAN POR:
NUEVAS CREACIONES: patente de invención, diseño industrial, esquemas trazados de circuitos integrados, secretos empresariales y variedades vegetales.
SIGNOS DISTINTIVOS: marca de producto, marcas colectivas, marcas de certificación, lema comercial, nombre comercial, rótulos o enseñanzas, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia.
LEY 23 DE 1982 COLOMBIA Y LA OMPI (organización mundial de la propiedad intelectual.)
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común.
ESTUDIANTES: Luis Taborda, lina marcela tabares y Julián Andrés zapata