El objeto y el motivo deben ser lícitos. Según Bejarano, el objeto del contrato es a lo que se obliga al deudor, la conducta que se espera de este; mientras que el motivo es el porqué se obliga, el propósito por el cual se celebra el acto. En ese sentido, el objeto y el fin deben ser lícitos, es decir, deben coincidir con lo establecido en las leyes de interés público, no deben romper una prohibición o un mandamiento legal, el contenido del contrato debe respetar las normas legales para asegurar que al momento de llevarse a cabo se respete el orden jurídico y la paz social: un contrato que vaya en contra de lo previamente expuesto, será nulo. Este elemento se encuentra fundamentado en el artículo 1795, fracción tercera, del Código Civil Federal.