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Publicidad - Coggle Diagram
Publicidad
Articulo 239
La publicidad restringida de productos no disponible en el mercado nacional, deberá hacer uso de recursos visuales y sonoros que lo indiquen
Articulo 241
Los concesionarios deberan de ofrecer de manera no discriminatoria los espacios de publicidad a personas fisicas o morales que los solicite
Articulo 244
Los contenidos de los mensajes publicitarios, serán transmitidas conforme a las franjas horarias establecidas
Articulo 237
Quienes presten servicios de transmision, deben de tener un equilibrio con la publicidad y la transmision
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Articulo 240
Las concesionarias que presten servicios tendrán derechos a comercializar espacios dentro de su programacion
Articulo 243
Solo podrán hacerse anuncion de loterias cuando estos sean autorizados por la secretaria de gobernacion
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Articulo 245
La publicidad no deberá mostrar situaciones en las que la falta de un producto sea motivo de discriminacion