Ley de Protección Animal en Ags

ARTÍCULO : 1

Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser
humano, tiene derecho a

Libertad que
sean propias de su especie

Crecer al ritmo y en condiciones de vida

Vivir

Todo animal tiene derecho a vivir y ser respetado

Todo animal debe recibir atención.

Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente y reproducirse

Aéreo o acuático

Natural

Terrestre

ARTÍCULO 2

Se concede a todo ciudadano el derecho y la obligación para denunciar cualquier violación a la presente Ley, a los principios que en ella se estipulan, así como el incumplimiento de la misma por parte de las autoridades encargadas de su ejecución.

Propiciar y fomentar el cuidado, mantenimiento, manejo adecuado y protección de los
animales a los que se refiere esta Ley

Regular y controlar el crecimiento natural de las poblaciones de especies de animales a
los que se refiere esta Ley

Definiciones

Animal

Seres no humanos que sienten y se mueven voluntariamente o por instinto

Animal abandonado

Los animales que deambulen libremente por la vía pública

Promover y apoyar la creación de sociedades o asociaciones cuyo fin sea el de
proteger a los animales.

Aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado

Sin placa de identidad

Sin identificación

Animaloterapia (Zooterapia)

El uso de animales vivos con la única finalidad de que las
personas convivan o entren en contacto con ellas

Para el logro de una mejor salud humana

Bienestar animal

Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los
animales para enfrentar o sobrellevar el entorno;

Crueldad

El acto de brutalidad, sádico o zoofilico contra cualquier animal

ARTÍCULO 4

Expedir las normas zoológicas para el Estado en las materias que esta Ley establece

ARTÍCULO 5

Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia

de protección

de defensa

de bienestar animal

ARTÍCULO 6

Establecer y regular los centros de control de animales de su competencia

Proceder a capturar animales abandonados o ferales en la vía pública, en los términos de la presente Ley y canalizarlos a los centros de control animal

Refugios

Criaderos

ARTÍCULO 9

El obsequio o venta de animales vivos a menores de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia y trato digno y respetuoso para el animal