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Ley de Protección Animal en Ags - Coggle Diagram
Ley de Protección Animal en Ags
ARTÍCULO : 1
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser
humano, tiene derecho a
Libertad que
sean propias de su especie
Crecer al ritmo y en condiciones de vida
Vivir
Todo animal tiene derecho a vivir y ser respetado
Todo animal debe recibir atención.
Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente y reproducirse
Aéreo o acuático
Natural
Terrestre
Se concede a todo ciudadano el derecho y la obligación para denunciar cualquier violación a la presente Ley, a los principios que en ella se estipulan, así como el incumplimiento de la misma por parte de las autoridades encargadas de su ejecución.
ARTÍCULO 2
Propiciar y fomentar el cuidado, mantenimiento, manejo adecuado y protección de los
animales a los que se refiere esta Ley
Regular y controlar el crecimiento natural de las poblaciones de especies de animales a
los que se refiere esta Ley
Promover y apoyar la creación de sociedades o asociaciones cuyo fin sea el de
proteger a los animales.
Definiciones
Animal
Seres no humanos que sienten y se mueven voluntariamente o por instinto
Animal abandonado
Los animales que deambulen libremente por la vía pública
Sin placa de identidad
Sin identificación
Aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado
Animaloterapia (Zooterapia)
El uso de animales vivos con la única finalidad de que las
personas convivan o entren en contacto con ellas
Para el logro de una mejor salud humana
Bienestar animal
Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los
animales para enfrentar o sobrellevar el entorno;
Crueldad
El acto de brutalidad, sádico o zoofilico contra cualquier animal
ARTÍCULO 4
Expedir las normas zoológicas para el Estado en las materias que esta Ley establece
ARTÍCULO 5
Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia
de protección
de defensa
de bienestar animal
ARTÍCULO 6
Establecer y regular los centros de control de animales de su competencia
Proceder a capturar animales abandonados o ferales en la vía pública, en los términos de la presente Ley y canalizarlos a los centros de control animal
Refugios
Criaderos
ARTÍCULO 9
El obsequio o venta de animales vivos a menores de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia y trato digno y respetuoso para el animal