La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, En efecto, la Ley Orgánica, en su artículo 29, concreta el derecho de petición establecido en el artículo 67 de la Constitución, y obliga a los funcionarios a decidir las instancias o peticiones, es decir, a dar oportuna respuesta a los administrados. A tal efecto, la Ley Orgánica prevé, en varios de sus artículos, lapsos concretos dentro de los cuales deben resolverse por la Administración, las solicitudes y recursos.
Sin embargo, estas previsiones, sin duda, no eran suficientes para garantizar la oportuna respuesta a que tienen derecho los administrados. Era necesario prever medios o garantias jurídicas de protección a los administrados contra el silencio de la Admi nistración, el cual, hasta ahora, había sido incontrolado e incontrolable..