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Simulacro de Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido en Delito…
Simulacro de Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido en Delito Flagrante
Delito Flagrante
Es aquel que se está cometiendo en el mismo instante y se puede verificar de manera inmediata a través de los sentidos.
Se aplica el Procedimiento Especial establecido en el Título II del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal
En estos delitos, cualquier autoridad o particular debe aprehender al sospechoso siempre y cuando el delito amerite pena privativa de libertad, posteriormente, lo deberán entregar a la autoridad más cercana, donde se pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso no mayor a doce horas.
Presentación del Aprehendido (Art. 372 y 373 COPP)
El aprehesor (a) dentro de las 12 horas siguientes a la detención se pondrá a disposición del Ministerio Público
Dentro de 36 horas siguientes se lo presentará ante el Juez de Control competente, a quien debe exponer cómo se produjo la aprehensión y se solicitará la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario según sea el caso, además de la imposición de una medida de coerción personal o le solicitará la libertad del aprehendido
El Juez verifica que estén dados los requisitos del Art. 372 del COPP y posterior a la solicitud del fiscal, decretará la aplicación del Procedimiento Abreviado y remitirá las actuaciones al Tribunal de juicio, se convocará a juicio oral y público a celebrarse dentro de 10 a 15 días siguientes
El Ministerio Público realiza el acto de imputación, le informa al imputado el hecho delictivo que se le atribuye en circunstancia tiempo, lugar de comisión, la calificación jurídica y las disposiciones legales aplicables.
5 días antes de la audiencia de juicio el Fiscal presentará la acusación directa ante el Tribunal de Juicio, para que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa. Por el contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y levantará el acta respectiva.
En la audiencia por flagrancia es importante que el Ministerio Público pruebe que efectivamente el aprehendido fue detenido in fraganti en la comisión del delito. Posterior a ello, el Juez debe calificar la flagrancia por dos razones: Sobre la legalidad de la aprehensión y sobre la comisión efectiva del hecho punible.
El Juez de Control decide sobre la solicitud del fiscal del Ministerio Público dentro de las 48 horas siguientes
Audiencia de Presentación
Si está la víctima presente se le concede el derecho de palabra para que exprese como fue el objeto del delito y la consecuencia de los hechos
El imputado también tendrá derecho a la palabra, quien puede declararlo o no según lo que asesore su abogado según lo contemplado en la CRBV.
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