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El Ministerio Publico tendrá la función de decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, elementos de convicción y la presunción razonable dentro del procedimiento abreviado.
La fiscalía debe recibir el aprehendido de la policita o de los particulares aprehensores y proceder a levantar las actuaciones sumarias que den sustento a la solicitud de procesamiento por flagrancia.
El Ministerio Publico con base a esas actuaciones sumarias y considerando las circunstancias del caso, deberá decidir si solicita la aplicación del procedimiento abreviad, o si abre el procedimiento ordinario mediante la correspondiente orden o auto de inicio de la fase preparatoria, o si considera que no hay mérito para proceder y solicitar la desestimación de la causa.
Al hablar de la audiencia de presentación por detención policial, sobre el particular, se concibe como un acto formal que se celebra ante el Juez de Control cada vez que una persona ha sido detenida o aprehendida acusada de haber cometido un delito.
En esta audiencia, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá los hechos y circunstancias en que se produjo la detención del imputado y el delito presuntamente cometido y solicita su juzgamiento en prisión o libertad.