Interdicción, es la pérdida de un modo temporal o definitivo. Será temporal si se presenta alguno de los supuestos previstos en las fraccs. II, III y IV del art. 450, esto es, cuando se pierde la inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad; padece de sordera y mudez y no sabe leer ni escribir, o incurre en ebriedad o drogadicción habitual o consuetudinariamente. En cambio, será definitiva la pérdida de la capacidad de ejercicio, y en consecuencia ésta se extinguirá, cuando la persona fallece o nunca recupera la salud mental ni deja de ser sordomuda, ebria o drogadicta, permaneciendo en ese estado, por siempre y en forma definitiva (Martínez Alfaro).