LEER LA LEY Nº 28951, LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253 DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS.
Articulo 1 : Titulo Profesional
Otorgado por
Universidades del país
creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.
Articulo 2 : Colegiacion
Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional
Los requisitos son determinados por el colegio de contadores publicos de cada region
Artículo 3°.- Competencias del contador público
Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o
jurídicas del ámbito privado, público o mixto
Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes
a la profesión de contador público
Evaluar,asesorar y realizar consultoríaensistemasdecontabilidadcomputarizada
y de control y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable
Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y
extrajudiciales.
Certificar el registro Literal de la documentacion contable incluyendo partidas y asientos contables de los libros y registros contables de las personas naturales o juridicas
Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.
Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable
Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles
educativos respectivos, de acuerdo a ley
Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad
y a su ejercicio profesional.
Articulo n°4 : Sociedades de auditoria
Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados
e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos.
Articulo n°5 : Colegios de contadores públicos
Naturaleza
Fines
Organizaciones autonomas
Articulo n°6
Atribuciones de los colegios de contadores públicos.
Son organizar ,supervisar, proponer ,emitir opiniones ,iniciativas para hacer que el ejercicio contable sea realizado de manera correcta
Articulo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos
Artículo 7°.- Órganos institucionales
Articulo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú
Artículo 10°.- Infracciones
Articulo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados
Artículo 13°.- Certificación y Recertificación
Articulo 14°.- Norma derogatoria
Articulo 12°.- Calidad de la formación profesional del contador público
Consejo Directivo
Tribunal de Honor
Asamblea general
La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de
las entidades del Estado
dispuesto en la Ley N° 27843
Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos
infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las
resoluciones emanadas de los órganos institucionales
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo
organismo representativo de la profesión de contador público
La junta de decanos de contadores públicos del Perú emitirá emitirá opinión sobre el plan curricular universitario
La certificación y recertificación de los contadores públicos colegiados a nivel nacional esta a cargo de la junta nacional de decanos
Deróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2º, primer párrafo del
artículo 4° y los artículos
5º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 13253 y todas las normas que se
oponen a la presente Ley
LA HERMOZA CORIMANYA ALISSON