LEER LA LEY Nº 28951, LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253 DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS.

Articulo 1 : Titulo Profesional

Otorgado por

Universidades del país
creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

Articulo 2 : Colegiacion

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional

Los requisitos son determinados por el colegio de contadores publicos de cada region

Artículo 3°.- Competencias del contador público

Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o
jurídicas del ámbito privado, público o mixto

Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes
a la profesión de contador público

Evaluar,asesorar y realizar consultoríaensistemasdecontabilidadcomputarizada
y de control y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable

Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y
extrajudiciales.

Certificar el registro Literal de la documentacion contable incluyendo partidas y asientos contables de los libros y registros contables de las personas naturales o juridicas

Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.

Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable

Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles
educativos respectivos, de acuerdo a ley

Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad
y a su ejercicio profesional.

Articulo n°4 : Sociedades de auditoria

Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados
e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos.

Articulo n°5 : Colegios de contadores públicos

Naturaleza

Fines

Organizaciones autonomas

Articulo n°6

Atribuciones de los colegios de contadores públicos.

Son organizar ,supervisar, proponer ,emitir opiniones ,iniciativas para hacer que el ejercicio contable sea realizado de manera correcta

Articulo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos

Artículo 7°.- Órganos institucionales

Articulo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú

Artículo 10°.- Infracciones

Articulo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados

Artículo 13°.- Certificación y Recertificación

Articulo 14°.- Norma derogatoria

Articulo 12°.- Calidad de la formación profesional del contador público

Consejo Directivo

Tribunal de Honor

Asamblea general

La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de
las entidades del Estado

dispuesto en la Ley N° 27843

Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos

infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las
resoluciones emanadas de los órganos institucionales

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo
organismo representativo de la profesión de contador público

La junta de decanos de contadores públicos del Perú emitirá emitirá opinión sobre el plan curricular universitario

La certificación y recertificación de los contadores públicos colegiados a nivel nacional esta a cargo de la junta nacional de decanos

Deróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2º, primer párrafo del
artículo 4° y los artículos
5º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 13253 y todas las normas que se
oponen a la presente Ley

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LA HERMOZA CORIMANYA ALISSON