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NOM-021/3-SCT3-2010 - Coggle Diagram
NOM-021/3-SCT3-2010
Requerimientos que deben cumplir los
estudios técnicos para las modificaciones
Disposiciones generales
Objetivo y campo de aplicación
El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requerimientos que deben cumplir los
concesionarios
permisionarios y operadores aéreos en los estudios técnicos para las alteraciones o
modificaciones
que afecten el diseño original de una aeronave
por lo que aplica a todos aquellos productos
que sean modificados, ya sea aeronaves, motores, hélices o accesorios.
Configuración interior de la aeronave
Arreglo interior, de asientos, divisiones, entre otros, ya sea
para pasajeros, carga o mixto.
Diseño original
Todas las características de un producto aeronáutico, incluidos su diseño,
limitaciones e instrucciones sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad, determinadas por el fabricante, las
cuales determinan sus condiciones de aeronavegabilidad.
Estudio técnico
Es un documento que contiene información técnica, que demuestra por medio de
una memoria de cálculo, que las modificaciones o alteraciones mayores que se pretendan realizar al diseño
original de un producto, no afecten la aeronavegabilidad del mismo.
Producto
: Aeronaves, motores de aeronaves, hélices o accesorios.
Certificado de Aeronavegabilidad
Documento oficial que acredita que la aeronave está en
condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.
Definiciones y abreviaturas
Todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos
que deseen introducir una alteración o
modificación mayor que afecte el diseño original de las aeronaves con marcas de nacionalidad
matrícula
mexicanas, sus partes y componentes
pueden realizarla siguiendo lo prescrito en los lineamientos de la
presente Norma Oficial Mexicana
no deben operar aquellos productos que han sido
sometidos a una alteración o modificación mayo
excepto cuando se cumpla con los requerimientos del
estudio técnico conforme a los lineamientos
Estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones
Toda alteración o modificación mayor que afecte el diseño original de una aeronave debe cumplir con
lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Ninguna persona puede efectuar la
liberación de mantenimiento de una aeronave
su cuerpo básico, motores, hélices, componentes y accesorios
que hayan sido sometidos a una alteración o modificación mayor
El estudio técnico utilizado para efectuar la alteración o modificación mayor
a través de la
información técnica, demuestre que ésta no afecta la aeronavegabilidad de la aeronave
su cuerpo básico,
motores, hélices, componentes y accesorios.