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Artículo 123, Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente…
Artículo 123
Apartado A
Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo
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Apartado B
Regula las relaciones entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus Trabajadores, en los siguientes términos
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Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
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