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NOM-002-SCT3-2001 - Coggle Diagram
NOM-002-SCT3-2001
Contenido del Manual General de Operaciones
Disposiciones generales
Definiciones y abreviaturas
Objetivo y campo de aplicación
Lo que establece el contenido del Manual
General de Operaciones, por tanto, aplica a todos los concesionarios y permisionarios
de transporte aéreo de servicio al público que operen o deseen operar de acuerdo a la Ley de la aviación
Manual General de Operaciones
Manual que contiene los procedimientos,
instrucciones y guías para el uso del personal operacional en la ejecución de sus
obligaciones.
Miembro de la tripulación de vuelo
Miembro de la tripulación, titular de la
correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de
una aeronave durante el tiempo de vuelo.
Piloto al mando
describe la persona que tiene la autoridad y responsabilidad finales
para la operación y seguridad del vuelo, que ha sido designado como piloto al mando antes o
durante el vuelo y que posee la categoría aplicable, clase y clasificación para el modelo de
aeronave, según el caso, para llevar a cabo el vuelo.
Plan operacional de vuelo
Se refiere al plan del concesionario, permisionario u
operador aéreo para la conducción segura del vuelo, basadas en las consideraciones de
desempeño de la aeronave, otras limitaciones operacionales y condiciones esperadas
relevantes en la ruta a ser seguida y en los aeródromos involucrados.
ETOPS
Operaciones de Rango Extendido con Aviones de dos motores.
Pronóstico
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El Manual deberá servir para uso y guía del personal de operaciones y, además, deberá
describir los procedimientos de operación de todos los modelos de aeronaves
tanto en forma
genérica como en forma particular, las funciones y responsabilidades de cada uno de los
puestos administrativos y operativos
su organigrama y los formularios empleados, así como
las instrucciones de llenado para cada uno.
La Autoridad Aeronáutica evaluará el Manual, en especial aquellos puntos relacionados
con el cumplimiento de requisitos exigidos por normas oficiales mexicanas
. Contenido del Manual General de Operaciones
La presente Norma Oficial Mexicana prescribe los requisitos para preparar, presentar
y mantener actualizado el Manual General de Operaciones de los permisionarios y
concesionarios.
. Cada Manual requerido en el numeral 4.1.1. de la presente Norma, deberá cumplir
con el siguiente requisito general:
el Manual se podrá hacer referencia a la documentación operativa o de servicio de los
fabricantes, así como otras fuentes aceptables u otros manuales
y documentos de la
empresa, tales como Manual de Vuelo de la Aeronave, Manual General de Mantenimiento,
Manual de Seguridad Aérea, sistema de garantía de calidad o Manual de Procedimientos del
Taller, si es que corresponde.
El Manual deberá ser llevado a bordo de la aeronave antes de iniciar el vuelo.
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con las disposiciones que establecen
el Anexo 6
Parte I Capítulo 4 párrafo 4.2.2. y Capítulo 6 párrafo 6.1.2. y su Apéndice 2 de la
OACI, así como el Anexo 6
Parte III Capítulo 2 párrafo 2.2.2. y su Apéndice de la OACI, para
el caso del Manual General de Operaciones.
Estos documentos forman parte de las normas
emitidas por este organismo internacional y que se describen en el artículo 37 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional.
De la evaluación de la conformidad
A los permisionarios y concesionarios, a través de la evaluación y aprobación del
Manual General de Operaciones original y sus revisiones
sus procedimientos, formularios,
personal directivo, capacitación y cumplimiento de los procesos establecidos
esto último
mediante inspecciones de verificación a sus instalaciones, equipos, registros, inspecciones
en ruta
adherencia a las normas que regulan su funcionamiento y las limitaciones de su
permiso o concesión.